Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4456 de 2018

23 ago 2018

Atiende consulta respecto a cláusula de instrumento colectivo

Negociación e instrumentos colectivos

Hay 3 documentos con el Ord. N° 4456. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende consulta respecto a cláusula de instrumento colectivo

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2007 (548) 2016

ORD.:4456

MAT.: Atiende consulta respecto a cláusula de instrumento colectivo

ANT.: 1) Instrucciones de 26.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº 589 de 05.04.2016, de Director Regional del Trabajo de Valparaíso

3) Presentación de 29.03.2016 de don [nombre reservado], representante legal de Cosemar S.A.

4) Ordinario Nº1396 de 10.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

5) Ordinario Nº304 de 17.02.2016, de Director Regional del Trabajo Valparaíso

6) Presentación de 11.02.2016, de Sindicato de Empresa Cosemar SA, Establecimiento Enap Aconcagua Concón

SANTIAGO, 23.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SINDICATO DE EMPRESA COSEMAR SA, EST. ENAP ACONCAGUA CONCON

[domicilio reservado]

CONCON

Mediante presentación del antecedente 6), el Sindicato de Trabajadores de Empresa Cosemar S.A. Establecimiento Enap Aconcagua Concón, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la interpretación que debe otorgarse a determinadas cláusulas del contrato colectivo celebrado el 2 de junio de 2014.

Indican que la cláusula 8va contempla un incentivo por asistencia y puntualidad, misma que el empleador no estaría pagando respecto de los dependientes que gozan de licencia médica, por lo que solicitan las siguientes respuestas:

1.- Si la cláusula 8va referida al bono de asistencia y puntualidad se encuentra vigente, y si resulta exigible respecto de todos los trabajadores que concurrieron a suscribirlo.

2.- Si el empleador debe pagar el referido bono cuando el trabajador justifica su inasistencia con una licencia médica.

3.- Si en caso de que el empleador no hubiera pagado el bono, resultaría procedente el pago retroactivo respecto de aquellos dependientes que hubieran gozado de licencia médica.

Habiéndose informado de la presentación a la parte empleadora, ésta mediante antecedente 3) expuso que el bono se les ha pagado proporcionalmente a todos los trabajadores que cumplieron con los siguientes requisitos:

1.- Ser parte en el instrumento colectivo

2.- Haber gozado de licencia médica, pero haber laborado al menos un día en el mes de pago respectivo

3.- Que en los días en que hayan prestado sus servicios cumplan con la asistencia y puntualidad acordada.

Hace presente que el pago se efectúa proporcionalmente a los días trabajados, toda vez que aquellos días no trabajados por goce de licencia médica son cubiertos por el subsidio calculado con base en el promedio de remuneraciones percibidas en los meses que anteceden, mismo que comprende el pago del bono, razón por la que si se pagara el bono que no han prestado sus servicios al menos 1 día al mes, se estaría efectuando un doble pago por idéntica circunstancia.

Agrega que la cláusula por la que se consulta ha estado contenida en 3 contratos colectivos anteriores, y nunca han existido dudas respecto de su aplicación, lo que constituiría a su juicio una regla de la conducta.

Que atendido lo expuesto por las partes, cabe tener presente que el empleador reconoce la vigencia de la cláusula y expone estar dando cumplimiento a la misma en los términos acordados.

Sin perjuicio de lo anterior, atendido que a esta fecha el contrato colectivo no se encuentra vigente, corresponde omitir pronunciamiento respecto a sus efectos y obligaciones.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Cosemar, 5 oriente Nº 368, Viña del Mar

instrumento colectivo, interpretación clausula,

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia