Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 445 de 2024
22 jul 2024
Sistema de registro y control de asistencia digital.
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBuilder - Builder S.p.A.", consultado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E320053 (395) 2024
ORD. N°445
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBuilder - Builder S.p.A.", consultado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 05.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 09.02.2024 de Sr. XXXXXXX XXXXXXX, en representación de empresa Builder S.p.A.
SANTIAGO, 22.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXXXX XXXXXXX.
EMPRESA BUILDER S.P.A.
XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX
XXX XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "rFlex.io / Satelite.ai", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien de acuerdo al informe de certificación la solución contaría con el acceso remoto exigido en la letra a.2.1) del N°2.9.6, denominado "Acceso a la plataforma web" del referido Dictamen, al ingresar al sistema se ha constatado que dicha utilidad no se encuentra habilitada lo cual, a su vez, impide verificar el resto de las exigencias asociadas a este numeral.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la información dispuesta para efectuar la revisión del sistema denominado "IBuilder - Builder S.p.A.", consultado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. Respecto del reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
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