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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4464 de 2019

13 sep 2019

Negociación Colectiva; Extensión de beneficios

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K 6945 (1562) 2017

ORD. Nº4464

MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;

RORD.: Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Reasignación de 28.06.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 20.07.2017, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 13.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

ABOGADO

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al efecto de una cláusula de extensión de beneficios suscrita antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, y si la misma podría seguir ejecutándose con posterioridad a abril de 2017 manteniéndose el aporte de un 75% de la cuota sindical.

Al respecto cúmpleme informar a Ud., que conforme a la doctrina institucional expresada en los Ordinarios Nº4294 de 13.08.2018, N°920 de 24.02.2017, N°3269 de 17.07.2017, N°3412 de 26.07.2017, N°3646 de 09.08.2017, N°5014 de 25.10.2017, N°6235 de 22.12.2017, aquellas extensiones de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, mantendrán su vigencia hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente.

Por otra parte, la doctrina institucional vigente contenida en Dictámenes Nºs. 5413/255 de 17.12.2003, 1688/29 de 07.04.2015 y 2825/78, de 22.06.2017, informa que el aporte que deben efectuar aquellos trabajadores a quienes conforme el artículo 346 del Código del Trabajo (previo a la Ley Nº20.940) se les ha efectuado extensión de los beneficios de un contrato colectivo, corresponde al 75% de la cuota sindical ordinaria vigente al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha experimentado la referida cuota sindical.

En consecuencia, los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico

Partes

negociación colectiva, extensión beneficios,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia