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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4468 de 2019

13 sep 2019

Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización

Sala cuna

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de sala cuna.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E26696(1580)2019

ORD. Nº4468

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de sala cuna.

ANT.: 1) Presentación de 28.08.2019, de don [nombre reservado], Director Recursos Humanos Compañía Contractual Minera Candelaria.

2) Ordinario N°3878 de 13.08.2019, de la Sra. Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ordinario N°1649 de 25.07.2019, del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Copiapo.

4) Presentación de 18.06.2019, de don [nombre reservado], Director Recursos Humanos Compañía Contractual Minera Candelaria.

SANTIAGO, 13.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

DIRECTOR RECURSOS HUMANOS

COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA

INTERIOR PUENTE OJANCOS S/N, TIERRA AMARILLA

COPIAPO

Mediante presentación del antecedente 4), complementada con presentación del antecedente 1) y en representación de la empresa Compañía Contractual Minera Candelaria, solicita Ud. autorización de esta Dirección para otorgar un bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora Sra. Cecilia Ibañez Zuleta, respecto de su hijo menor de dos años Emiliano Troncoso Ibañez, toda vez que en la localidad de Tierra Amarilla, donde ella reside, no existen salas cunas debidamente autorizadas. Señala, además, que la trabajadora presta servicios en un sistema de turnos diurnos y nocturnos, con un sistema de cuatro días de trabajo seguidos de cuatro días de descanso, según lo señalado en el acuerdo de pago de bono compensatorio adjunto.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Para resolver su solicitud, mediante Ordinario N°3878, de 13.08.2019, le fue requerida una aclaración de su solicitud y determinada documentación. En virtud de lo anterior se acompañó anexo de contrato de trabajo, suscrito por las partes con fecha 19.12.2018, el cual dispone que a contar del 19.12.2018 la trabajadora se desempeñará en una jornada de 4 días de trabajo seguida por 4 días de descanso, pero sin indicar la distribución de la misma. Por otra parte la cláusula tercera de este anexo dispone que todos los artículos no modificados del contrato de trabajo siguen vigentes, lo que impide a esta Dirección poder determinar con certeza el efectivo horario actual de desempeño de funciones de la trabajadora de que se trata, horario que se encontraba fijado en la cláusula sexta del contrato suscrito por las partes el 01.10.2014.

Por las consideraciones antes expuestas no resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que, en la especie, no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de sala cuna a la referida trabajadora, teniendo en especial consideración, por una parte, que según el documento adjunto existe una sala cuna autorizada, del jardín infantil Zorzalito en Tierra Amarilla, y, por otra, que tampoco se aclaró adecuadamente la situación de discordancia entre la jornada de trabajo de la dependiente de que se trata estipulada en su contrato y lo señalado en la presente solicitud.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización;

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

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El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

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Ord. N° 4626, de 09.09.2015

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Atiende presentación que indica.