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Dirección del TrabajoOrdinario20 de enero de 2026

ORD.N°44

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°44, 20.01.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E290611/2025 000044
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Global Antares Software", consultado
por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.01.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 02.10.2025 de empresa Apdata
do Brasil Software Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 20 ENE 2026
A : SRES.
APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA.
EL RODEO N°13.377 OF. 6
LO BARNECHEA
dt_chile@apdata.com.br
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 24.03.2025.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales
o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
Observación: Se solicitan claves para acceder al portal de fiscalización desde
diferentes computadores en distintas fechas sin recibir respuesta en ninguna
oportunidad lo cual, evidentemente, impide acreditar el cumplimiento de todas las
exigencias asociadas a dicho componente del sistema.
Conclusión: Atendido lo señalado la presentación no aprueba esta etapa inicial de
revisión.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"GLOBAL ANTARES", consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda.,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente/a Ud.,
DEL
JEFE
tow anlu DRECCIÓN DEL TRABAJO
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA 20 ENE 2026
9t JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO OFICINA DE PARTES
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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