Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 452 de 2024
22 jul 2024
Sistema de registro y control de asistencia digital.
Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bioemach.cl", consultado por la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada, no acreditó dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E16080 (266) 2024
ORD. N°452
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Bioemach.cl", consultado por la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada, no acreditó dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.:
1) Instrucciones de 26.06.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.01.2024 de Sr. XXXX XXXXXX XXXXX, en representación de empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada.
SANTIAGO, 22.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXX XXXXXX XXXXX.
PRODUCTORA DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN E-MACH CARD LIMITADA
XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Bioemach.cl", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. XXXXX XXXXX XXXXX.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien se logró acceder al portal de fiscalización, no fue posible obtener ninguno de los reportes señalados en el N°2.9.7 del Dictamen N°2927/58.
A mayor abundamiento, es dable indicar que se efectuaron diversos intentos cambiando los rangos de fechas y los trabajadores consultados, sin obtener los informes exigidos.
En el mismo contexto, es necesario hacer presente que la información a analizar debe corresponder a datos reales del sistema. No obstante, el menú de empleadores sólo ofrece; una empresa denominada "Colchagua" sin denominación societaria ni RUT, por lo que no puede verificarse su existencia; una municipalidad, con la que se realizaron las pruebas fallidas y; dos entidades ficticias, las cuales, evidentemente, no generan antecedentes útiles.
Finalmente, en el mismo orden de ideas, cabe destacar que de acuerdo al sitio Web de la empresa recurrente "Más de 150.000 personas marcan diariamente su asistencia en los diversos sistemas de BIOEMACH (Cloud, Integración a SW RRHH, SIRH)", cifra que no se condice con la cantidad de dependientes de los dos empleadores dispuestos para la revisión de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Bioemach.cl", consultado por la empresa Productora de Tarjetas de Identificación E-MACH CARD Limitada, no acreditó dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. Respecto del reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sistema registro y control asistencia digital,
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