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Dirección del TrabajoOrdinario28 de septiembre de 2017

ORD. N°4534

Contrato colectivo; Interpretación de cláusula; Bono toneladas; Forma de cálculo; Tránsito entre contratos colectivos;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4534, 28.09.2017

Texto

Dirección del Trabejo
Gobfemo de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 4142(995)17,
4534
ORD.:
MAT.: Atiende presentación relativa a forma de pago de
bonificación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.08.2017 de Jefa Unidad
idico Dictámenes.
2) Correo electrónico de 21.07.2017 de
Coordinadora Jurídica DRT III.
3) Ord. 2703 de 16.06.2017 de Jefa U.
Dictámenes.
4) Presentación de 11.05.2017 de Sindicato de
Trabajadores Santiago Watt de empresa
Ferronor.
SANTIAGO,
2 8 SEP 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES SANTIAGO WATT.
sindicatosantiagowatts@gmail.com
Mediante presentación del Ant. 4), el sindicato interesado ha
solicitado a este Servicio que se emita pronunciamiento acerca de la forma y oportunidad
de pago del denominado “Bono Toneladas” (o bono transporte) que se encuentra pactado
en el contrato colectivo convenido con la empleadora Ferronor S.A., el cual tiene como
inicio de vigencia el día 01 de abril del presente año.
En concreto, el solicitante expone que el pago del bono
toneladas correspondiente al mes de abril tendría que haberse determinado conforme a la
nueva fórmula contenida en el actual instrumento colectivo y no según la forma de cálculo
que establecía el contrato anterior.
Para reunir mayores antecedentes, se instruyó a la Dirección
Regional del Trabajo de Atacama que dispusiera la pertinente fiscalización, procedimiento
que se ejecutó por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar y cuyo informe fue
remitido con fecha 07 de julio de este año a la Unidad de Dictámenes de este
Departamento.
En relación con lo consultado, informo a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes tenidos a la vista se colige que, en el
presente caso, el instrumento colectivo actuaimente vigente comenzó a regir el
01.04.2017, mientras que el contrato colectivo que le antecedió, cesó el 31 de marzo de
2017, no constando que las partes hayan establecido reglas especiales en materia de
vigencia de las respectivas convenciones.

Asimismo, se infiere que el bono por el que se consulta
estaba pactado en el contrato colectivo anterior -el terminado el 31 de marzo de 2017-, y
que, no obstante no estar expresamente regulada en este instrumento, la oportunidad de
su pago se fijó por el cumplimiento práctico, a saber, junto a las remuneraciones
ordinarias del mes inmediatamente siguiente a aquél en que se efectuaron las labores que
permitían devengarlo (en la especie, el transporte del tonelaje de que se trate).
Como dato accesorio, consta que la fecha de entero de las
remuneraciones corresponde al último día hábil del mes.
Ahora bien, de lo revisado se deriva que, en términos
básicos, las toneladas transportadas durante un determinado mes calendario, por
ejemplo, durante junio del 2016, permiten definir el monto del bono, el cual se paga en el
mes siguiente, en el ejemplo, en julio del 2016, junto con las remuneraciones generales
de este último mes.
Aplicado el razonamiento anterior al tránsito del contrato
colectivo anterior al actual, evento que ocurre en la adyacencia marzo-abril 2017, forzoso
resulta concluir que el bono pagadero en abril 2017, que corresponde al tonelaje
transportado en marzo 2017, debía calcularse conforme a las reglas que al efecto
establecía el instrumento vigente en marzo, que no es otro que el contrato colectivo que
cesó el 31 de marzo de este año, pues, aun cuando la asignación hubo de ser pagada
durante la vigencia del nuevo contrato, el hecho generatriz de la bonificación estaba
regulado por la norma convencional que regía entonces y no por el instrumento hoy
vigente.
A su turno, bajo la misma lógica, el tonelaje transportado
durante el mes de abril 2017 debía sujetarse al procedimiento contemplado en el nuevo
contrato colectivo, vigente desde el 01 de abril de 2017, determinando de esta manera el
bono a pagar en mayo 2017.
Lo sostenido en párrafos anteriores se ve reafirmado con lo
manifestado por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar en el informe de
fiscalización 0303.2017.303, que da cuenta de las constataciones que, en resumen, se
anotan a continuación:
- En cuanto a la oportunidad de pago del “Bono Transporte” regulada en el contrato
colectivo con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017: se constató que no se especifica
cuándo se paga el bono en dicho instrumento colectivo, no obstante, a través de la
revisión de los comprobantes de remuneración, se observó que las toneladas
transportadas en cada mes, se han pagado al mes siguiente, es decir, las que se
realizaron en el mes de diciembre de 2016, se vieron reflejados sus pagos en los
comprobantes de remuneración del mes de enero de 2017 y así sucesivamente hasta el
mes de marzo de 2017, siendo pagadas las toneladas de dicho mes en abril de 2017.
- En cuanto a la regulación de la asignación en el nuevo contrato: se verificó que la
cláusula 13° establece como incentivo el Bono Tonelada, el que tendrá como base de
cálculo las toneladas transportadas y facturadas al cierre del mes inmediatamente
anterior al pago de las remuneraciones; es decir, se ha pactado la oportunidad del pago
de esta bonificación conforme a la manera en que se ha venido pagando desde el
instrumento antiguo.
- En cuanto a la forma práctica en que se ha pagado el bono: Se verificó mediante
revisión documental que, durante el contrato colectivo anterior, la asignación se pagó

siempre al mes siguiente de haber realizado el transporte de las toneladas. Durante el
actual instrumento, el pago se efectúa de esa manera, sin variación.
Asimismo, se constató que la empleadora calculó de manera correcta el pago del bono,
utilizando para tal efecto la fórmula que se indica en los respectivos instrumentos
colectivos.
En consecuencia, conforme a las consideraciones anotadas
y particularmente atendiendo la información rendida por la oficina inspectiva actuante,
cumplo con informar a Ud. que la forma y oportunidad de pago verificadas respecto del
denominado bono tonelaje o bono transporte, en relación con lo consultado en vuestra
presentación de origen, no presenta observaciones de parte de esta Dirección.
Saluda atentamente,
F. Ca局
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH
Distribución:
Dest
Empresa
DRT III
Jurídico-Partes-Control.

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