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ORD. N°4544
Estatuto Docente; Asignación de experiencia; Asistente de la educación;
Normas citadas
- decreto 264 de 1991 del ministerio de educacion, articulo 1
- dfl 1 de 1997
- ley 19.070, articulo 48
- ley 20.903
Texto
Trabsjo Direcclon del
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 4544
K: 8373(1916)2016
ORD.:
MAT.: No procede considerar, para los efectos del
reconocimiento de los años de servicios
docentes, que dan derecho a la asignación
de experiencia establecida en el artículo 48
del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de
Educación, los períodos servidos como
asistente de la educación, en un
establecimiento educacional dependiente de
una Corporación Municipal.
ANT.: 1)Ordinario N°778 de 09.08.2016 de Director
Regional del Trabajo, Región de Los Lagos,
recibido el 16.08.2016.
2)Ordinario N°362 de 19.07.2016 de Sr. Luis
Curumilla Sotomayor, Alcalde y Presidente
de la Corporación Municipal de Curaco de
Vélez.
SANTIAGO, 0 5 SEP 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. LUIS CURUMILLA SOTOMAYOR
ALCALDE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CURACO
URMENETA N°509, 3° PISO
PUERTO MONTT
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procede considerar, para
los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho
a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del Estatuto Docente,
los períodos servidos en un establecimiento educacional en labores de asistente
de la educación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio
de Educación, en su nuevo texto fijado por el artículo 1° N°31 de la Ley Nº
20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, dispone:
“La asignación de experiencia se aplicará sobre la
remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un
porcentaje de ésta, que la incremente 3,38% por los primeros dos años de servicio
docente y 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un
tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para
aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la
acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta
asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o
particular."
Cabe hacer el alcance que de acuerdo al anterior
texto del artículo 48 en comento, sin la modificación introducida por la Ley
N°20.903, disposición que se encuentra vigente en tanto el docente no se
incorpore al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la asignación de
experiencia corresponde a un 6,76 por los primeros dos años de servicio docente
y 6,66 cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto
máximo del 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos
profesionales que totalicen 30 años de servicios.
Precisado lo anterior, cabe señalar, a su vez, que el
Decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento
de la asignación de experiencia, en su artículo 1º, dispone:
"Los profesionales de la educación del sector
municipal tendrán derecho a una asignación de experiencia docente, la que es un
reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador.
“Ella se devengará por cada dos años de servicios
docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público
como en el particular, no pudíendo computarse para estos efectos los servicios
paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos
años incrementarán el bienio siguiente”.
De análisis conjunto de las disposiciones transcritas,
se infiere que la asignación de experiencia a que tienen derecho los profesionales
de la educación del sector municipal, entre los cuales se encuentran,
precisamente, aquellos que laboran en establecimientos educacionales
administrados por Corporaciones Municipales, es un reconocimiento y estímulo a
la experiencia del educador que se aplica sobre la remuneración básica mínima
nacional determinada por la ley.
Asimismo, se deduce que la asignación en análisis
se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o
discontinuos, prestados en el sector público y particular, que se acrediten en la
forma y de acuerdo a la normativa prevista al efecto.
De esta suerte, posible es sostener que el período
laborado en calidad de asistente de la educación, sea como profesional no
docente, paradocente de nivel técnico o apoyo administrativo o auxiliar de
servicios, no deben ser considerado para los efectos de que se trata, por no
concurrir el requisito previsto en las normas ya citadas, esto es, que se trate de
funciones docentes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legal y reglamentaria transcritas y comentadas, y consideraciones formuladas
cumplo en informar a Ud. que no procede considerar, para los efectos del
reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la
asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997,
del Ministerio de Educación, los períodos servidos como asistente de la educación
en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
Saluda a Ud.,
F. Gut
JOSÉFRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ESPIBDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-DRT.Región de Los Lagos
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 4544
K: 8373(1916)2016
ORD.:
MAT.: No procede considerar, para los efectos del
reconocimiento de los años de servicios
docentes, que dan derecho a la asignación
de experiencia establecida en el artículo 48
del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de
Educación, los períodos servidos como
asistente de la educación, en un
establecimiento educacional dependiente de
una Corporación Municipal.
ANT.: 1)Ordinario N°778 de 09.08.2016 de Director
Regional del Trabajo, Región de Los Lagos,
recibido el 16.08.2016.
2)Ordinario N°362 de 19.07.2016 de Sr. Luis
Curumilla Sotomayor, Alcalde y Presidente
de la Corporación Municipal de Curaco de
Vélez.
SANTIAGO, 0 5 SEP 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. LUIS CURUMILLA SOTOMAYOR
ALCALDE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CURACO
URMENETA N°509, 3° PISO
PUERTO MONTT
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procede considerar, para
los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho
a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del Estatuto Docente,
los períodos servidos en un establecimiento educacional en labores de asistente
de la educación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio
de Educación, en su nuevo texto fijado por el artículo 1° N°31 de la Ley Nº
20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, dispone:
“La asignación de experiencia se aplicará sobre la
remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un
porcentaje de ésta, que la incremente 3,38% por los primeros dos años de servicio
docente y 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un
tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para
aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la
acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta
asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o
particular."
Cabe hacer el alcance que de acuerdo al anterior
texto del artículo 48 en comento, sin la modificación introducida por la Ley
N°20.903, disposición que se encuentra vigente en tanto el docente no se
incorpore al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la asignación de
experiencia corresponde a un 6,76 por los primeros dos años de servicio docente
y 6,66 cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto
máximo del 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos
profesionales que totalicen 30 años de servicios.
Precisado lo anterior, cabe señalar, a su vez, que el
Decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento
de la asignación de experiencia, en su artículo 1º, dispone:
"Los profesionales de la educación del sector
municipal tendrán derecho a una asignación de experiencia docente, la que es un
reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador.
“Ella se devengará por cada dos años de servicios
docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público
como en el particular, no pudíendo computarse para estos efectos los servicios
paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos
años incrementarán el bienio siguiente”.
De análisis conjunto de las disposiciones transcritas,
se infiere que la asignación de experiencia a que tienen derecho los profesionales
de la educación del sector municipal, entre los cuales se encuentran,
precisamente, aquellos que laboran en establecimientos educacionales
administrados por Corporaciones Municipales, es un reconocimiento y estímulo a
la experiencia del educador que se aplica sobre la remuneración básica mínima
nacional determinada por la ley.
Asimismo, se deduce que la asignación en análisis
se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o
discontinuos, prestados en el sector público y particular, que se acrediten en la
forma y de acuerdo a la normativa prevista al efecto.
De esta suerte, posible es sostener que el período
laborado en calidad de asistente de la educación, sea como profesional no
docente, paradocente de nivel técnico o apoyo administrativo o auxiliar de
servicios, no deben ser considerado para los efectos de que se trata, por no
concurrir el requisito previsto en las normas ya citadas, esto es, que se trate de
funciones docentes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legal y reglamentaria transcritas y comentadas, y consideraciones formuladas
cumplo en informar a Ud. que no procede considerar, para los efectos del
reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la
asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997,
del Ministerio de Educación, los períodos servidos como asistente de la educación
en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
Saluda a Ud.,
F. Gut
JOSÉFRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ESPIBDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-DRT.Región de Los Lagos