Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 455 de 2026
29 sep 2026
Sistema electrónico de registro y control de asistencia
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "librodeasistencia", consultado por la empresa Faast S.p.A., Rut. Nº78.241.804-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E69118/2026
ORDINARIO Nº:455
MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "librodeasistencia", consultado por la empresa Faast S.p.A., Rut. Nº78.241.804-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES: Instrucciones de 25.09.2026 de Jefe de Departamento Jurídico (S). Instrucciones de 04.08.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Correo electrónico de 18.05.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. Correo electrónico de 18.05.2026 de Jefe de Unidad de Sistemas del Departamento de Tecnologías de la Información. Carta de 16.03.2026 de empresa Faast S.p.A.
SANTIAGO, 29 SEP 2026
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES.
EMPRESA FAAST S.P.A. PADRE MARIANO Nº391 PROVIDENCIA
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
Para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut Nº76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38.
Ahora bien, en el contexto del referido examen de admisibilidad de la solicitud no se logró obtener credenciales del portal de fiscalización, pese a solicitarlo en reiteradas oportunidades.
Consultada el área de Sistemas del Departamento de Tecnologías de la Información, se constató que no existe ningún correo retenido en los servidores de esta Dirección proveniente del dominio de la empresa que presenta el requerimiento.
La falta de credenciales impide verificar la mayor parte de las exigencias de fiscalización de la plataforma, por lo que la solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "librodeasistencia", consultado por la empresa Faast S.p.A., Rut. Nº78.241.804-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AMF, RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
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