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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 456 de 2024

22 jul 2024

Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 456. Ver todos.

Lo que resuelve

1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa.
2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E154862 (1108) 2024

ORD. N°456

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

RORD.: 1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa.

2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.

ANTS.: 1) Instrucciones de 01.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 12.06.2024 de Sr. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en representación de empresa Menzies Agunsa Aviation Chile S.p.A.

SANTIAGO, 22.07.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXX XXXXXXX

MENZIES AGUNSA AVIATION CHILE S.P.A.

XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX

XXX XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha informado a este Servicio acerca de la implementación de un sistema de registro y control de asistencia electrónico, denominado "KRONOS Dimensions", en la empresa Menzies Agunsa Aviation Chile S.p.A.

A mayor abundamiento, su comunicación hace presente que el sistema de que se trata se ajustaría a todas normas exigidas al efecto por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, lo cual se acreditaría con el informe adjunto a su presentación, emitido por la empresa PLUS Tecnologías de Información Ltda., Rut 76.320.686-7.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted, lo siguiente:

a) En cuanto a la normativa administrativa vigente sobre la materia, es del caso indicar que, con fecha 09.05.2024 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 la cual, en su artículo 1°, dispone:

Obligatoriedad. Para ser utilizados en el marco de la relación laboral, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo deberán cumplir con todas las exigencias señaladas en la presente resolución exenta, a menos que se indique expresamente que alguna de ellas tiene carácter de opcional.

A su vez, respecto de la vigencia del señalado estatuto, el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, prescribe que:

La normativa contenida en la presente resolución exenta entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 09.05.2024.

b) Respecto de la necesidad de informar a este Servicio acerca de la implementación de un sistema autorizado, el artículo 72° de la citada Resolución Exenta 38, señala:

Comercialización e instalación de sistemas autorizados: Una vez obtenida la autorización de uso del sistema por parte de este Servicio, las plataformas podrán ser comercializadas e instaladas sin necesidad de que cada empleador usuario requiera un nuevo pronunciamiento de esta Dirección.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, lo siguiente:

1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa.

2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.