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ORD. N°45
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- codigo del trabajo, articulo 451 ver otros del art. 451
- codigo del trabajo, articulo 506 ver otros del art. 506
- dfl 2 de 1967
- resolucion 300, 1990
Texto
Diracción del Trabajo
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 12746 (2864) 2016 0045
ORD.:
Jwridico MAT.: Atiende presentación sobre consulta relacionada
a establecer un sistema opcional de control de
asistencia y determinación de horas de trabajo,
para los trabajadores que laboran en una empresa
de servicios de promociones.
ANT.: 1) Ordinario N° 004464, de 16.12.2016, de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo, Santiago.
2) Presentación de fecha cierta 05.12.2016, de la
empresa Key Partners Group SPA.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 6 ENE 2017
A : SRA. MARIANELA SILVA VERA
GERENTE DE NEGOCIOS
KEY PARTNERS GROUP SPA.
DR. SOTERO DEL RÍO N° 508,
SANTIAGO
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha
solicitado “una autorización de un método de registro de asistencia diferente”, por los
motivos que se detallan en la presentación.
En efecto, agrega la recurrente en su requerimiento, que al
tratarse de una empresa de servicios transitorios y outsourcing trabajan y proceden según
las necesidades de sus clientes. En ese sentido deben “contratar 34 promotores por 16 días
para distintos puntos de Santiago, por lo que deben llevar un registro individual de
asístencía”, lo que genera un gasto elevado para la empresa.
Por último, la peticionaria acompaña un modelo de planilla de
asistencia, que cumplirían con los “requisitos necesarios para ser llenadas”, solicitando su
autorización, por parte de este Servicio.
Sobre el particular, cumpio con informar a Ud. lo siguiente:
La Resolución Exenta N° 300, de 05.02.1990, de la Dirección
del Trabajo, que "Fija Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema
Opcional de Control de Asistencia y Determinación de Horas de Trabajo para los
Trabajadores que Laboran en Empresas de Servicios de Promoción, Demostración y
Reposición de Productos o Mercaderías", que se acompaña, en los artículos 1°, 2° y 3°
dispone:
“Artículo 1° En las empresas de servicios promocionales, de
demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los
sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, -debe
entenderse hecha la referencia al inciso 1° del artículo 33 de dicho cuerpo laboral- los
empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2° El sistema deberá operar sobre la base de planillas
individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) Identificación del empleador;
b) Nombre del trabajador;
c) Lugar donde presta servicios, y
d) La semana de que se trata, con indicación del mes a que
corresponde.
Artículo 3° La planilla deberá confeccionarse en duplicado,
llevar impresos los días del mes, contener espacios en blanco para regístrar cada día la
información relativa a las horas de entrada y salida, el total de horas ordinarias y
extraordinarias laboradas durante cada jornada semanal, y ser firmada semanalmente por
el trabajador y el encargado del control, quedando en poder de cada uno de ellos un
ejemplar de la misma”.
Señalado lo anterior, es dable indicar que los documentos
adjuntos por usted, no se ajustan a lo dispuesto en las normas transcritas, toda vez que
carecen de algunas de las menciones exigidas, como son a su haber, el lugar de la
prestación de los servicios, la firma del trabajador y encargado de control, así como la
impresión de los días del mes, motivo por el cual no se ajusta a la regulación establecida
en la precitada Resolución Exenta N°300 de 1990, de esta Dirección.
Por otra parte, se debe indicar que el Artículo 4°, de la
Resolución mencionada prescribe:
“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista
en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución,
deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su
domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del
sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.
Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior
deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del
sistema y contener todos los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa
indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas de que se trate".
En ese sentido, la competencia de esta Dirección, en el caso
particular, se encuentra limitada a la recepción de la comunicación que debe efectuarse por
parte del empleador, con los antecedentes que lo justifiquen, indicando la aplicación del
sistema especial establecido en el cuerpo normativo señalado, a la que deberá adjuntar, el
modelo de planilla a utilizar, en el plazo indicado.
Finalmente, se debe indicar que el artículo 6° de dicha
Resolución establece:
“La utilización incorrecta del sistema especial así como la
implantación de uno distinto al establecido por la ley, sin comunicación previa, constituirá
infracción de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo – debe entenderse actual
artículo 33 del Código del Trabajo- y se sancionará en conformidad a lo previsto en el
artículo 451 -debe entenderse actual artículo 506- del mismo cuerpo legal.
eventualmente procediere aplicar por infracción de otras normas del referido Código o del Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que
decreto con fuerza de ley No. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
uso de su facultad fiscalizadora, determinar en lo sucesivo, mediante fiscalizaciones en De esta manera, corresponderá a la Dirección del Trabajo, en
terreno, si la utilización del sistema especial previsto en la Resolución N° 300, de 1990, se
ajusta a la normativa vigente, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y análisis efectuados, cumplo con informar a Ud., que las empresas que deseen
implantar un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo
para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y
reposición de productos o mercaderías, deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos
y procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 300, de 1990, de este Servicio, sin
acompañado. perjuicio del análisis efectuado en el presente informe sobre el modelo de planilla
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
F.ht
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCCK
Distribugión: Destinatario
Partes Jurídico
Control
Incluye: Copia Resolución Ex. N° 300
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 12746 (2864) 2016 0045
ORD.:
Jwridico MAT.: Atiende presentación sobre consulta relacionada
a establecer un sistema opcional de control de
asistencia y determinación de horas de trabajo,
para los trabajadores que laboran en una empresa
de servicios de promociones.
ANT.: 1) Ordinario N° 004464, de 16.12.2016, de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo, Santiago.
2) Presentación de fecha cierta 05.12.2016, de la
empresa Key Partners Group SPA.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 6 ENE 2017
A : SRA. MARIANELA SILVA VERA
GERENTE DE NEGOCIOS
KEY PARTNERS GROUP SPA.
DR. SOTERO DEL RÍO N° 508,
SANTIAGO
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha
solicitado “una autorización de un método de registro de asistencia diferente”, por los
motivos que se detallan en la presentación.
En efecto, agrega la recurrente en su requerimiento, que al
tratarse de una empresa de servicios transitorios y outsourcing trabajan y proceden según
las necesidades de sus clientes. En ese sentido deben “contratar 34 promotores por 16 días
para distintos puntos de Santiago, por lo que deben llevar un registro individual de
asístencía”, lo que genera un gasto elevado para la empresa.
Por último, la peticionaria acompaña un modelo de planilla de
asistencia, que cumplirían con los “requisitos necesarios para ser llenadas”, solicitando su
autorización, por parte de este Servicio.
Sobre el particular, cumpio con informar a Ud. lo siguiente:
La Resolución Exenta N° 300, de 05.02.1990, de la Dirección
del Trabajo, que "Fija Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema
Opcional de Control de Asistencia y Determinación de Horas de Trabajo para los
Trabajadores que Laboran en Empresas de Servicios de Promoción, Demostración y
Reposición de Productos o Mercaderías", que se acompaña, en los artículos 1°, 2° y 3°
dispone:
“Artículo 1° En las empresas de servicios promocionales, de
demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los
sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, -debe
entenderse hecha la referencia al inciso 1° del artículo 33 de dicho cuerpo laboral- los
empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2° El sistema deberá operar sobre la base de planillas
individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) Identificación del empleador;
b) Nombre del trabajador;
c) Lugar donde presta servicios, y
d) La semana de que se trata, con indicación del mes a que
corresponde.
Artículo 3° La planilla deberá confeccionarse en duplicado,
llevar impresos los días del mes, contener espacios en blanco para regístrar cada día la
información relativa a las horas de entrada y salida, el total de horas ordinarias y
extraordinarias laboradas durante cada jornada semanal, y ser firmada semanalmente por
el trabajador y el encargado del control, quedando en poder de cada uno de ellos un
ejemplar de la misma”.
Señalado lo anterior, es dable indicar que los documentos
adjuntos por usted, no se ajustan a lo dispuesto en las normas transcritas, toda vez que
carecen de algunas de las menciones exigidas, como son a su haber, el lugar de la
prestación de los servicios, la firma del trabajador y encargado de control, así como la
impresión de los días del mes, motivo por el cual no se ajusta a la regulación establecida
en la precitada Resolución Exenta N°300 de 1990, de esta Dirección.
Por otra parte, se debe indicar que el Artículo 4°, de la
Resolución mencionada prescribe:
“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista
en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución,
deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su
domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del
sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.
Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior
deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del
sistema y contener todos los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa
indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas de que se trate".
En ese sentido, la competencia de esta Dirección, en el caso
particular, se encuentra limitada a la recepción de la comunicación que debe efectuarse por
parte del empleador, con los antecedentes que lo justifiquen, indicando la aplicación del
sistema especial establecido en el cuerpo normativo señalado, a la que deberá adjuntar, el
modelo de planilla a utilizar, en el plazo indicado.
Finalmente, se debe indicar que el artículo 6° de dicha
Resolución establece:
“La utilización incorrecta del sistema especial así como la
implantación de uno distinto al establecido por la ley, sin comunicación previa, constituirá
infracción de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo – debe entenderse actual
artículo 33 del Código del Trabajo- y se sancionará en conformidad a lo previsto en el
artículo 451 -debe entenderse actual artículo 506- del mismo cuerpo legal.
eventualmente procediere aplicar por infracción de otras normas del referido Código o del Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que
decreto con fuerza de ley No. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
uso de su facultad fiscalizadora, determinar en lo sucesivo, mediante fiscalizaciones en De esta manera, corresponderá a la Dirección del Trabajo, en
terreno, si la utilización del sistema especial previsto en la Resolución N° 300, de 1990, se
ajusta a la normativa vigente, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y análisis efectuados, cumplo con informar a Ud., que las empresas que deseen
implantar un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo
para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y
reposición de productos o mercaderías, deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos
y procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 300, de 1990, de este Servicio, sin
acompañado. perjuicio del análisis efectuado en el presente informe sobre el modelo de planilla
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
F.ht
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCCK
Distribugión: Destinatario
Partes Jurídico
Control
Incluye: Copia Resolución Ex. N° 300