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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 464 de 2017

27 ene 2017

Estatuto Docente; Subvención de excelencia de la ley N°19.410; Designación de docentes

Estatuto docente

Hay 4 documentos con el Ord. N° 464. Ver todos.

Lo que resuelve

Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en trimestralmente el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.
En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12207(2728)2016

ORD.:464

MAT.: Estatuto Docente; Subvención de excelencia de la ley N°19.410; Designación de docentes;

RORD.: Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en trimestralmente el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

ANT.: 1) Ordinario N°1219 de 01.12.2016, de Directora Regional del Trabajo, Región de la Araucanía (S), recibido el 07.12.2016.

2) Presentación de 03.11.2016, de Sra. [nombre reservado], Presidenta del Directorio y Representante Legal de la Alianza Francesa de Traiguén.

3) Presentación de 11.10.2016 de Sra. [nombre reservado], Presidenta del Directorio y Representante Legal de la Alianza Francesa de Traiguén.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

PRESIDENTA DEL DIRECTORIO Y REPRESENTANTE LEGAL

ALIANZA FRANCESA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de a quien le corresponde designar a los docentes que percibirán el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

Al respecto, adjunto remito a Ud. copia de los dictámenes Nº2937/50, de 30.06.2006 y 3673/073 de 16.08.2006, que contienen la doctrina vigente de este Servicio en relación con la materia de que se trata, los cuales concluyen que corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de los respectivos años de vigencia del beneficio de que se trata, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgada por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

Agregan los referidos pronunciamientos que en caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- DRT Araucanía

estatuto docente, subvención excelencia ley n°19.410, designación docentes,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…