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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4658 de 2018

4 sep 2018

Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Subsana deficiencias

Documentación laboral electrónica

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre gestión y administración de documentación laboral electrónica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9060 (1825) 2018

ORD.:4658/

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Subsana deficiencias;

RORD.: Atiende presentación sobre gestión y administración de documentación laboral electrónica.

ANT.: Presentación de 10.08.2018, de [nombre reservado], BST Servicios Operacionales y Tecnológicos Ltda.

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURIDICO

A : [nombre reservado]

BST SERVICIOS OPERACIONALES Y TECNOLÓGICOS LTDA.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente se solicita que este Servicio autorice la implementación del sistema de gestión documental y firma electrónica denominado BST People, para cuyos efectos se informa sobre el cumplimiento de los requisitos que permitirían dar por subsanadas las deficiencias que fueron detectadas a través del Ordinario N°2390 de 24.05.2018.

Sobre las observaciones formuladas en su oportunidad, cabe indicar que las mismas estaban referidas al limitado acceso que el sistema presentaba para llevar a cabo las labores de fiscalización, como también a la escasa información proporcionada para la certificación de los documentos.

Ahora bien, a fin de subsanar tales inconvenientes se informa en su presentación que en la confección del sistema se crearon cinco perfiles, entre los cuales figura el que permite a personal de la Inspección del Trabajo practicar las fiscalizaciones correspondientes, a través del ingreso del RUT de la empresa y de una contraseña, previamente otorgada, con la que se accede a las carpetas que contiene la documentación de todos los trabajadores contratados por la empresa.

En cuanto a las vías de acceso al portal, se señala que el ingreso puede efectuarse desde las oficinas de la Dirección del Trabajo, como a través de las instalaciones de la empresa. En lo que respecta a la búsqueda de documentos, se indica que se puede hacer por nombre o rut del trabajador y, para acceder a la documentación que se requiere revisar, basta con seleccionar el documento, el cual puede ser revisado en línea o bien, descargarlo e imprimirlo para su revisión física.

Finalmente, respecto a los documentos que requieran certificación a través de firma electrónica, se informa que se puede acceder a la certificación una vez que el documento haya sido guardado en formato PDF.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y antecedentes expuestos, cumplo con informar a Ud. que el sistema de gestión documental y firma electrónica, BST People, cumple con los requisitos exigidos por la doctrina contenida en dictamen N°789/15, de 16.02.2015, por lo que su utilización resulta ajustada a derecho.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE  (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

documentación laboral, gestión y firma por medios electrónicos, subsana deficiencias,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.