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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4664 de 2018

4 sep 2018

Dictámenes. Efecto en el tiempo; Retroactividad

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9363(1887)18

ORD. :4664/

MAT.: Dictámenes. Efecto en el tiempo; Retroactividad;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 17.08.18 de don [nombre reservado] por la Asociación de Funcionarios de Salud de Atención Primaria El Manzano.

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Asociación de Funcionarios de Salud de Atención Primaria de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, un pronunciamiento referido a si de acuerdo a la doctrina contenida en el dictamen N° 2495/67, de 07.06.17, puede inferirse que el tiempo del traslado que se emplea en el viaje de ida y vuelta para dar alimento a los hijos menores de dos años debe ser de 30 minutos y si procede aplicar la doctrina de este dictamen con efecto retroactivo toda vez que las funcionarias beneficiadas tuvieron conocimiento del mismo sólo a partir de junio de 2018.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a su primera inquietud cabe señalar que el pronunciamiento a que se refiere su presentación no fija un tiempo de 30 minutos para el viaje de ida y vuelta que se emplea para los efectos de dar alimento a los hijos menores de dos años sino que señala que para estos efectos se otorgará "el tiempo necesario".

Respecto de su segunda inquietud cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°4602/183, de 30.10.03, en lo pertinente, que respecto a los efectos en el tiempo de un dictamen procede efectuar un distingo. En efecto, aquellos dictámenes que son meramente declarativos permiten hacer valer el derecho desde el momento en que se cumplen los requisitos para impetrarlo y , por consiguiente, en este caso producen efectos retroactivos pudiendo regular hechos acaecidos con anterioridad a su emisión.

Por el contrario, los dictámenes que reconsideran uno anterior, cuyo es el caso de la especie, sólo pueden disponer para lo futuro y no pueden ser aplicados retroactivamente.

Ahora bien, en el presente caso se señala que el dictamen referido, emitido en junio de 2017, fue puesto en conocimiento de las trabajadoras a quienes beneficiaba recién en junio de 2018, de suerte tal que eventualmente podrían existir infracciones a la legislación laboral en el período comprendido entre la emisión del dictamen y la fecha en que se puso éste en conocimiento de las beneficiadas, situación que, en caso de estimarlo Ud. pertinente puede ser denunciada ante la respectiva Inspección de Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

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dictámenes, efecto tiempo, retroactividad,

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