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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4670 de 2018

4 sep 2018

Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Regla de conducta

Negociación e instrumentos colectivosContrato, cláusulas y modificaciones

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Lo que resuelve

Atiende consulta respecto a cláusula de instrumento colectivo

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9573 (1648) 2014

ORD.:4670/

MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Regla de conducta;

RORDL.: Atiende consulta respecto a cláusula de instrumento colectivo

ANT.: 1) Instrucciones de 02.08.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 01.10.2014, de don [nombre reservado], Gerente General Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.

3) Ordinario Nº 3400 de 03.09.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

4) Presentación de 14.08.2014, de don [nombre reservado], Presidente Sindicato de Profesionales y Supervisores Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO DE PROFESIONALES Y SUPERVISORES CONAFE

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a si resulta procedente que el empleador compense en dinero a su organización sindical, con motivo de la no realización de un evento deportivo pactado en el contrato colectivo.

Informa que en virtud del instrumento colectivo vigente para los años 2011 al 2014, las partes acordaron mantener el beneficio de las Olimpiadas (competencias deportivas entre los trabajadores de la empresa), las que involucraban una inversión anual por parte de la empresa que fluctuaba entre los $ 25 a 35 millones de pesos.

Sin embargo, la empresa mediante negociaciones separadas con algunos sindicatos habría acordado que las Olimpiadas pasarían a realizarse cada dos años, todo lo cual habría derivado en un acuerdo para compensar la no realización del evento.

En ese sentido, el año 2013 los sindicatos habrían recibido una suma de dinero por la no realización de las Olimpiadas el año 2012, pero que posteriormente el empleador no habría accedido a continuar compensando. Específicamente para el año 2014, en el que tampoco se desarrolló el evento deportivo, el empleador unilateralmente habría cesado en la entrega de recursos a los sindicatos.

Comunicada la presentación a la parte empleadora, ésta desconoce haber incumplido el contrato colectivo, puesto que si bien, el artículo 44 inciso tercero del instrumento establece la obligación de financiar los gastos que origine la Olimpiada, aquella solo nace en la medida que participen en dicho evento los 8 establecimientos de la empresa.

Aclara que en 2013, a causa de no haberse realizado las Olimpiadas del año 2012, la empresa financió de forma excepcional una actividad del sindicato por la suma de $ 4 millones de pesos, pero aquello no constituiría una práctica permanente de la empresa.

De la discusión planteada, se advierte que las partes reconocen la existencia de una cláusula del contrato colectivo vigente entre los años 2011 a 2014, en la que se contiene la obligación del empleador consistente en financiar la realización de Olimpiadas Deportivas. Además, una cláusula de la misma naturaleza habría estado contenida en los contratos colectivos celebrados anteriormente por las partes.

Por lo anterior, cabe tener presente que la cláusula sobre la que versa la consulta es del siguiente tenor:

"Art. 44º La empresa apoyará las diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales, lo que se canalizará a través de la Agrupación de Clubes Deportivos que se han organizado en un comité integrado por los presidentes de todos los clubes deportivos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 4, que se entiende forma parte integrante del presente contrato colectivo.

Para la programación de las diferentes actividades a realizar se mantiene la Comisión de Eventos especiales establecida para estos fines, en donde se contemplará a un representante de los trabajadores afectos al presente contrato colectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa seguirá financiando los gastos que origine la Olimpiada, en la que participan los Establecimientos de ella.

Además, para la práctica de actividades deportivas individuales y/o acondicionamiento físico, la empresa aportará un fondo único anual a nivel de empresa para todos los trabajadores de $6.687.222, la que será entregada a la Agrupación de Clubes Deportivos mediante reembolsos por los gastos efectuados durante el año en estas actividades, y en la medida en que efectúen dichos gastos".

Que con base en estos antecedentes cabe puntualizar en primer término, que no se emitirá pronunciamiento jurídico sobre el contenido de las obligaciones del contrato colectivo, toda vez que el referido instrumento no se encuentra vigente.

Sin embargo, cabe observar que conforme al tenor literal de la cláusula que se analiza, la programación del evento deportivo recae en una comisión de eventos especiales con representación de los trabajadores afectos al instrumento colectivo, comprometiendo la empresa su apoyo a tales actividades, en particular, mediante el financiamiento de los eventos en que así se expresa, por ejemplo, las Olimpiadas.

Además, se advierte que las partes no regularon de forma expresa los efectos jurídicos que acarrearía la circunstancia de no realización del evento deportivo cuyo financiamiento debe soportar el empleador.

Así entonces, las partes podrían recurrir a un mecanismo de interpretación del contrato inspirado en la teoría denominada "regla de la conducta", es decir, que un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que, tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato; por lo que, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contempla.

Ahora bien, de lo expuesto por las partes, no se evidencia una conducta sostenida y reiterada en el tiempo, que permita dar por establecida la existencia de una práctica jurídica en los términos requeridos para suplir o complementar las cláusulas del contrato colectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, atendido que a esta fecha el contrato colectivo no se encuentra vigente, corresponde omitir pronunciamiento respecto a sus efectos y obligaciones.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico, Partes, Control

instrumento colectivo, interpretación cláusula, regla conducta,

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