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ORD. N°4703
Créditos de consumos; Pagos; Descuento por planilla; Establecimiento Educacional;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- ordinario 4703, 05.12.2013
Texto
DEPARTAMENO JURIDICO K. 8890 (1754) 2013
4703
Juidiw. ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ord. N° 1191 de 05.11.2013 de Sr. René Díaz
Guler, Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.
2) Pase N° 1425, de 31.07.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo
3) Oficio Nº 046912 de 25.07.2013, de Jefe
División de Municipalidades, Contraloría General
de República.
4) Denuncia N° W001277/2013 de 04.07.2013 de
Sr. Dashiell Torres Alemany
SANTIAGO,
-5DIC203
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DASHIELL TORRES ALEMANY.
CALLE CLUB HÍPICO Nº 1320, DEPARTAMENTO N° 201
SANTIAGO/
Mediante Oficio del antecedente 3), la Contraloría General
de la República ha remitido a esta Dirección su presentación individualizada en el
antecedente 4), mediante la cual Ud., denuncia que la Corporación Municipal de
Educación y Salud de San Bernardo no habría realizado los pagos correspondientes a las
cuotas de un crédito de consumo contratado con COOPEUCH, cuya modalidad de pago
es descuento por planilla, y que tampoco, habría pagado las cotizaciones previsionales
del personal docente que labora en el establecimiento educacional Liceo Municipal Elvira
Brady Maldonado.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que con el objeto de
recabar mayores antecedentes sobre el particular, se dispuso un proceso especial de
fiscalización a dicha empleadora, el cual fue efectuado por la funcionaria doña Verónica
Calquín Monardes, dependiente de Inspección Provincial del Maipo, quien emitió al efecto
el informe N° 13/1313/2013/2022, de fecha 4 de noviembre de 2013.
En relación a la segunda denuncia formulada en contra de
la citada Corporación, esto es, no enterar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
COOPEUCH las sumas descontadas a los afectados por concepto de créditos de
consumo, cabe indicar que según lo informado por la mencionada funcionaria, la
denunciada tampoco exhibió la documentación que respaldara tales pagos. Al respecto, el
mencionado informe de fiscalización señala que, según las liquidaciones de
remuneraciones revisadas, sólo 14 de los 53 docentes que allí laboran reflejan en sus
respectivos comprobantes de pago, descuentos por tal concepto.
Cabe agregar que de acuerdo al señalado informe de
fiscalización, requerido el Sr. Emilio Mesías Correa, Jefe de Personal de la citada
Corporación Municipal, para que exhibiera la documentación en que consta la
autorización de los referidos docentes para que se les practique el correspondiente
descuento de remuneraciones, éste manifestó que la empleadora mantiene un convenio
vigente con la Cooperativa de Ahorro y Crédito COPEUCH para dichos fines, el cual no
fue presentado a la funcionaria actuante.
Asimismo, consta en dicho informe, que el Sr. Mesías
reconoció que la denunciada mantiene una deuda con COOPEUCH, señalando que ésta
renegociaría los montos de los créditos que mantienen sus trabajadores con la señalada
Cooperativa de Ahorro y Crédito, situación que tampoco pudo ser verificada, dada la falta
de antecedentes.
Finalmente, cabe señalar que atendido que la empleadora
no exhibió la documentación requerida por la fiscalizadora actuante, se cursó en su
contra una sanción administrativa por infracción al Art. 31 del DFL 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo,
equivalente a 20 IMM.
Es cuanto se puede informar al tenor de lo solicitado.
Saluda aUd.
DEL
w R DIRECTORA
MDARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
4703
Juidiw. ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ord. N° 1191 de 05.11.2013 de Sr. René Díaz
Guler, Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.
2) Pase N° 1425, de 31.07.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo
3) Oficio Nº 046912 de 25.07.2013, de Jefe
División de Municipalidades, Contraloría General
de República.
4) Denuncia N° W001277/2013 de 04.07.2013 de
Sr. Dashiell Torres Alemany
SANTIAGO,
-5DIC203
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DASHIELL TORRES ALEMANY.
CALLE CLUB HÍPICO Nº 1320, DEPARTAMENTO N° 201
SANTIAGO/
Mediante Oficio del antecedente 3), la Contraloría General
de la República ha remitido a esta Dirección su presentación individualizada en el
antecedente 4), mediante la cual Ud., denuncia que la Corporación Municipal de
Educación y Salud de San Bernardo no habría realizado los pagos correspondientes a las
cuotas de un crédito de consumo contratado con COOPEUCH, cuya modalidad de pago
es descuento por planilla, y que tampoco, habría pagado las cotizaciones previsionales
del personal docente que labora en el establecimiento educacional Liceo Municipal Elvira
Brady Maldonado.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que con el objeto de
recabar mayores antecedentes sobre el particular, se dispuso un proceso especial de
fiscalización a dicha empleadora, el cual fue efectuado por la funcionaria doña Verónica
Calquín Monardes, dependiente de Inspección Provincial del Maipo, quien emitió al efecto
el informe N° 13/1313/2013/2022, de fecha 4 de noviembre de 2013.
En relación a la segunda denuncia formulada en contra de
la citada Corporación, esto es, no enterar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
COOPEUCH las sumas descontadas a los afectados por concepto de créditos de
consumo, cabe indicar que según lo informado por la mencionada funcionaria, la
denunciada tampoco exhibió la documentación que respaldara tales pagos. Al respecto, el
mencionado informe de fiscalización señala que, según las liquidaciones de
remuneraciones revisadas, sólo 14 de los 53 docentes que allí laboran reflejan en sus
respectivos comprobantes de pago, descuentos por tal concepto.
Cabe agregar que de acuerdo al señalado informe de
fiscalización, requerido el Sr. Emilio Mesías Correa, Jefe de Personal de la citada
Corporación Municipal, para que exhibiera la documentación en que consta la
autorización de los referidos docentes para que se les practique el correspondiente
descuento de remuneraciones, éste manifestó que la empleadora mantiene un convenio
vigente con la Cooperativa de Ahorro y Crédito COPEUCH para dichos fines, el cual no
fue presentado a la funcionaria actuante.
Asimismo, consta en dicho informe, que el Sr. Mesías
reconoció que la denunciada mantiene una deuda con COOPEUCH, señalando que ésta
renegociaría los montos de los créditos que mantienen sus trabajadores con la señalada
Cooperativa de Ahorro y Crédito, situación que tampoco pudo ser verificada, dada la falta
de antecedentes.
Finalmente, cabe señalar que atendido que la empleadora
no exhibió la documentación requerida por la fiscalizadora actuante, se cursó en su
contra una sanción administrativa por infracción al Art. 31 del DFL 2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo,
equivalente a 20 IMM.
Es cuanto se puede informar al tenor de lo solicitado.
Saluda aUd.
DEL
w R DIRECTORA
MDARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO