Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 473 de 2022
22 mar 2022
Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Nueva estructura de remuneraciones de docentes
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
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Lo que resuelve
La materia planteada se encuentra abordada en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021 que responde las cunsultas formuladas sobre la nueva estructura de remuneraciones de los docentes y en especial, la transición entre el sistema antiguo y nuevo.
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Texto completo
Trabajo Direcciön del AJ 28 MAR 2022
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 63051(310)2021 473
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emitir pronunciamiento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
RESUMEN:
La materia planteada se encuentra abordada en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021 que responde las consultas formuladas sobre la nueva estructura de remuneraciones de los docentes y en especial, la transición entre el sistema antiguo y el nuevo.
ANTECEDENTES: 4)Instrucciones de 09.03.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
3) Pase N°446, de 18.05.2021 de Jefe de Gabinete de Directora del Trabajo. 2)Memorándum INPR2021-25461, de 13.05.2021, de don Dirección de Gestión Ciudadana, Presidencia de la República. 1)Presentación de 07.05.2021, de Sindicatos
Colegios Comuna de San Carlos.
SANTIAGO, 2 2 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJOM
A: SINDICATOS COLEGIOS COMUNA DE SAN CARLOS
Mediante Memorándum del antecedente 2) se deriva presentación del antecedente 1) por la que solicita que este Servicio se pronuncie sobre el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, materia que incide en los conceptos denunciados en el año 2019. pa
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio se pronunció en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, sobre las remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación de acuerdo al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, distinguiendo entre el sector municipal y el sector particular. Este último incluye a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 28.11.1998, del Ministerio de Educación y a los establecimientos Técnicos Profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 06.02.1980, del Ministerio de Educación pública, documento que puede consultar directamente en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.html.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la materia planteada se encuentra abordada en el pronunciamiento, antes individualizado, que responde las consultas formuladas sobre la nueva estructura de remuneraciones de los docentes y en especial, la transición entre el sistema antiguo y el nuevo.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE 22 MAR 2022
ABOGADO OFICINA DE PARTES
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÔN DÉL TRABAJO
LBP/CAS Distribución
Partes Jurídico
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021 · Remuneraciones docentes.
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…