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ORD. N°474
Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Caso genérico;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 203 ver otros del art. 203
Texto
c
Dirección del frabajo
Gobiemo do Chile
K.110(32)/2017 DEPARTAMENTO JURÍDICO
ORD. N° 0474
juui difo MAT.: No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, en los casos que así corresponda, conceda autorizaciones en
términos genéricos para celebrar pactos sobre bonos
compensatorios del beneficio de sala cuna, toda vez que
para ello resulta necesario ponderar si en la situación
particular consultada se dan los requisitos exigidos por la
doctrina institucional para que las partes puedan convenir el referido bono.
ANT.: Presentación de 05.01.2017, de Sr. Hugo Carmona S.
Encargado Administrativo Sociedad Agrícola El Alamo Ltda.
SANTIAGO, 27 ENE 2017
BH
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. HUGO CARMONA S.
ENCARGADO ADMINISTRATIVO SOCIEDAD AGRÍCOLA EL ALAMO LTDA.
RESTO HIJUELA A FUNDO SAN CARLOS
CASILLA 8 CORREOS DE CHILE
VICUÑA
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita se autorice
a su representada, la Sociedad Agrícola El Alamo Ltda.,para pactar con sus
trabajadoras, un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna.
Fundamenta su petición en la circunstancia de que en la localidad
en que laboran dichas dependientes no existen establecimientos que cuenten con la
autorización de la Junji, por lo cual, la única alternativa que tiene su representada para
mismo. cumplir con la obligación legal de otorgar tal beneficio, es la compensación monetaria del
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. en primer término,
que sobre la base del análisis de las disposiciones legales contenidas en los incisos 1º, 3º
y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo, la doctrina de este Servicio ha precisado que
la obligación que recae en los empleadores en orden a disponer de salas cunas, puede
ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas:
los lugares de trabajo; 1-Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de
2.-Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes
de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y
3.-Pagando directamente los gastos de la sala cuna al
establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida Acorde a lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha
mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos
que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido
pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria del
beneficio, teniendo presente para ello, las condiciones y características de la respectiva
prestación de servicios y/o los problemas de salud que afecten a los menores, hijos de las
beneficiarias. Cabe manifestar que la jurisprudencia elaborada en este último sentido se
fundamenta principalmente en el interés superior del niño, que justifica que en situaciones
excepcionales, debidamente ponderadas, la madre trabajadora pueda pactar con su
empleador el otorgamiento de bono compensatorio por tal concepto, por un monto que
resulte apropíado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del
beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, anteriormente indicadas
considerado la circunstancia de no existir en la localidad en que se presten los servicios, Entre tales situaciones excepcionales, esta Dirección ha
establecimientos que cuenten con la acreditación de la Junji.
como fundamento de su petición el hecho de que en la zona no existen servicios de salas Ahora bien, aun cuando en la referida presentación se aduce
cunas que cumplan con los requisitos legales, situación que, como se dijera, constituye
uno de los casos excepcionalísimos en que se ha autorizado la compensación monetaria
del beneficio, para otorgar tal autorización es menester que este Servicio efectúe un
análisis previo de los respectivos antecedentes y pondere cada situación particular, en
para tal efecto. términos de establecer si se dan o no las condiciones que la doctrina institucional exige
pronunciamiento en los términos genéricos requeridos. De ello se sigue que, en la especie, no resulta procedente emitir un
de estimar necesario que este Servicio resuelva sobre el particular, deberá efectuar una Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que en caso
nueva presentación al respecto, individualizando a la o las trabajadoras beneficiarias y
adjuntando la documentación pertinente, a saber: contrato de trabajo de las involucradas,
certificado de nacimiento de los o las menores y acuerdo sobre el monto del beneficio,
suscrito por ambas partes. Deberá señalar, además, la localidad específica en que se
desarrollan las labores y su ubicación respecto del centro urbano más próximo.
administrativa vigente, el monto del bono compensatorio en comento, debe ser Finalmente es necesario reiterar que conforme a la jurisprudencia
equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una
sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
Saluda atentamente a Ud.,
F.ith
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/SMS/sms Distribución
Jurídico,Partes,Control
Dirección del frabajo
Gobiemo do Chile
K.110(32)/2017 DEPARTAMENTO JURÍDICO
ORD. N° 0474
juui difo MAT.: No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, en los casos que así corresponda, conceda autorizaciones en
términos genéricos para celebrar pactos sobre bonos
compensatorios del beneficio de sala cuna, toda vez que
para ello resulta necesario ponderar si en la situación
particular consultada se dan los requisitos exigidos por la
doctrina institucional para que las partes puedan convenir el referido bono.
ANT.: Presentación de 05.01.2017, de Sr. Hugo Carmona S.
Encargado Administrativo Sociedad Agrícola El Alamo Ltda.
SANTIAGO, 27 ENE 2017
BH
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. HUGO CARMONA S.
ENCARGADO ADMINISTRATIVO SOCIEDAD AGRÍCOLA EL ALAMO LTDA.
RESTO HIJUELA A FUNDO SAN CARLOS
CASILLA 8 CORREOS DE CHILE
VICUÑA
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita se autorice
a su representada, la Sociedad Agrícola El Alamo Ltda.,para pactar con sus
trabajadoras, un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna.
Fundamenta su petición en la circunstancia de que en la localidad
en que laboran dichas dependientes no existen establecimientos que cuenten con la
autorización de la Junji, por lo cual, la única alternativa que tiene su representada para
mismo. cumplir con la obligación legal de otorgar tal beneficio, es la compensación monetaria del
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. en primer término,
que sobre la base del análisis de las disposiciones legales contenidas en los incisos 1º, 3º
y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo, la doctrina de este Servicio ha precisado que
la obligación que recae en los empleadores en orden a disponer de salas cunas, puede
ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas:
los lugares de trabajo; 1-Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de
2.-Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes
de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y
3.-Pagando directamente los gastos de la sala cuna al
establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida Acorde a lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha
mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos
que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido
pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria del
beneficio, teniendo presente para ello, las condiciones y características de la respectiva
prestación de servicios y/o los problemas de salud que afecten a los menores, hijos de las
beneficiarias. Cabe manifestar que la jurisprudencia elaborada en este último sentido se
fundamenta principalmente en el interés superior del niño, que justifica que en situaciones
excepcionales, debidamente ponderadas, la madre trabajadora pueda pactar con su
empleador el otorgamiento de bono compensatorio por tal concepto, por un monto que
resulte apropíado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del
beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, anteriormente indicadas
considerado la circunstancia de no existir en la localidad en que se presten los servicios, Entre tales situaciones excepcionales, esta Dirección ha
establecimientos que cuenten con la acreditación de la Junji.
como fundamento de su petición el hecho de que en la zona no existen servicios de salas Ahora bien, aun cuando en la referida presentación se aduce
cunas que cumplan con los requisitos legales, situación que, como se dijera, constituye
uno de los casos excepcionalísimos en que se ha autorizado la compensación monetaria
del beneficio, para otorgar tal autorización es menester que este Servicio efectúe un
análisis previo de los respectivos antecedentes y pondere cada situación particular, en
para tal efecto. términos de establecer si se dan o no las condiciones que la doctrina institucional exige
pronunciamiento en los términos genéricos requeridos. De ello se sigue que, en la especie, no resulta procedente emitir un
de estimar necesario que este Servicio resuelva sobre el particular, deberá efectuar una Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que en caso
nueva presentación al respecto, individualizando a la o las trabajadoras beneficiarias y
adjuntando la documentación pertinente, a saber: contrato de trabajo de las involucradas,
certificado de nacimiento de los o las menores y acuerdo sobre el monto del beneficio,
suscrito por ambas partes. Deberá señalar, además, la localidad específica en que se
desarrollan las labores y su ubicación respecto del centro urbano más próximo.
administrativa vigente, el monto del bono compensatorio en comento, debe ser Finalmente es necesario reiterar que conforme a la jurisprudencia
equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una
sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
Saluda atentamente a Ud.,
F.ith
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/SMS/sms Distribución
Jurídico,Partes,Control