Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario10 de diciembre de 2013

ORD. N°4772

Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Corporación Municipal; Destitución; Sumario Administrativo;

Normas citadas

  • Ley 20.501
  • estatuto docente, articulo 72
  • ley 18.883, articulo 127
  • ley 18.883, articulo 128
  • ley 18.883, articulo 129
  • ley 18.883, articulo 130
  • ley 18.883, articulo 131
  • ley 18.883, articulo 132
  • ley 18.883, articulo 133
  • ley 18.883, articulo 134
  • ley 18.883, articulo 135
  • ley 18.883, articulo 136
  • ley 18.883, articulo 137
  • ley 18.883, articulo 138
  • ley 18.883, articulo 139
  • ley 18.883, articulo 140
  • ley 18.883, articulo 141
  • ley 18.883, articulo 142
  • ley 18.883, articulo 143

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4772, 10.12.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13642(2714)2013 4772
ORD.:
uidico MAT: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para dejar sin efecto la medida
de destitución aplicada por la Corporación
Municipal de La Florida “COMUDEF", en
contra de don Fernando Serrano Vicencio,
como consecuencia del sumario
administrativo seguido en su contra.
ANT.: 1) Pase Nº2135, de 25.11.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº74955, de 21.11.2013, de Sra.
Subjefa División de Municipalidades,
Contraloría General de la República.
3)Presentación de 12.11.2013, de Sr.
Fernando Serrano Vicencio.
SANTIAGO, 10 DIC 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FERNANDO SERRANO VICENCIO
AVE DEL TROPICO N° 4745
COMUNA DE PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente 3), remitida
por la Contraloría General de la República a este Servicio, ha solicitado se deje
sin efecto la medida de destitución decretada por la Corporación Municipal de la
Florida “ COMUDEF"el año 2007, con ocasión del sumario administrativo seguido
en su contra por falta de probidad y conducta inmoral.
Lo anterior, atendido que en su opinión, se habrían
realizado acusaciones infundadas hacia su persona, que nunca pudieron ser
probadas en los Tribunales del Crimen.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, en su
nuevo texto fijado por la Ley N° 20.501, prevé:
"Los profesionales de la educación que forman parte
de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella
solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral,
establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere
pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
" En el caso que se trate de una investigación
sumaria o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la
designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o
Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado
por el sostenedor".
De la disposición legal preinserta se desprende que
el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la
instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos
constitutivos de las causales de "falta de probidad, conducta inmoral " de acuerdo
con las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en los
artículos 127 a 143, ambos inclusive.
De ello se sigue que, acreditados fehacientemente a
través del correspondiente sumario los hechos constitutivos de las causales
referidas, el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la
norma en comento.
Ahora bien, considerando que los sumarios
administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la correspondiente
medida disciplinaria o su sobreseimiento, preciso es afirmar que la Dirección del
Trabajo en el caso en consulta no se encuentra facultada, de conformidad con la
normativa legal y reglamentaria vigente , para dejar sin efecto la medida de
destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda
vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo,
atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia,
con competencia en lo laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de
destitución aplicada por la Corporación Municipal de la Florida " COMUDEF",
como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Saluda a Ud.,
DEL
E R DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
S DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/BDE
Distribución:
Jurídico - Partes -Control

Ver el documento en el sitio del organismo →