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ORD. N°480
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Resolución Exenta N°300, de 1990, de la Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- resolucion 300, 1990
Texto
Direcciön del frabajo
Gabiorno do Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11829 (2635) 2016 0480
ORD.:
jreuidico MAT.: Atiende presentación de empresa Perfil
Market Servicios Limitada, sobre sistema de
registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Comparecencia personal de 16.01.2017,
de Sr. Gerardo Contreras Pérez.
2) Presentación de 24.11.2016 de empresa
Perfil Market Servicios Limitada.
SANTIAGO, 27 ENE 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA
AVENIDA RECOLETA N°4422
HUECHURABA
Mediante su presentación de antecedente 2),
complementada mediante comparecencia personal de antecedente 1), solicita que
este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual se ajustaría a las
normas contenidas en la Resolución Exenta Nº300, de 1990, de la Dirección del
Trabajo, que Fija Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema
Opcional de Control de Asistencia y Determinación de Horas de Trabajo para los
Trabajadores que Laboran en Empresas de Servicios de Promoción,
Demostración y Reposición de Productos o Mercaderías.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 4º, inciso 1º de la precitada Resolución Exenta Nº300, de 1990, dispone:
“Los empleadores que se encuentran en la situación
prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en
esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección
Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días
a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá
acompañarse el formato de la planilla a utilizar."
Como puede apreciarse del texto transcrito, esa
compañía debe comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales
del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que la Resolución en examen
establece.
Saluda a Ud.,
iF. ht
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTE JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BD/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gabiorno do Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11829 (2635) 2016 0480
ORD.:
jreuidico MAT.: Atiende presentación de empresa Perfil
Market Servicios Limitada, sobre sistema de
registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Comparecencia personal de 16.01.2017,
de Sr. Gerardo Contreras Pérez.
2) Presentación de 24.11.2016 de empresa
Perfil Market Servicios Limitada.
SANTIAGO, 27 ENE 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA
AVENIDA RECOLETA N°4422
HUECHURABA
Mediante su presentación de antecedente 2),
complementada mediante comparecencia personal de antecedente 1), solicita que
este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual se ajustaría a las
normas contenidas en la Resolución Exenta Nº300, de 1990, de la Dirección del
Trabajo, que Fija Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema
Opcional de Control de Asistencia y Determinación de Horas de Trabajo para los
Trabajadores que Laboran en Empresas de Servicios de Promoción,
Demostración y Reposición de Productos o Mercaderías.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 4º, inciso 1º de la precitada Resolución Exenta Nº300, de 1990, dispone:
“Los empleadores que se encuentran en la situación
prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en
esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección
Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días
a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá
acompañarse el formato de la planilla a utilizar."
Como puede apreciarse del texto transcrito, esa
compañía debe comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales
del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que la Resolución en examen
establece.
Saluda a Ud.,
iF. ht
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTE JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BD/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control