Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 481 de 2024
26 jul 2024
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
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Lo que resuelve
Atendido que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SmartTime", consultado por la empresa Keytec Biometría Ltda., esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento requerido.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E67463 (746) 2024
ORD. N°481
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: Atendido que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SmartTime", consultado por la empresa Keytec Biometría Ltda., esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento requerido.
ANTS.: 1) Instrucciones de 10.07.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.03.2024, de Sr. XXXXXX XXXXXXX en representación de empresa Keytec Biometría Ltda.
SANTIAGO, 26.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXXXX XXXXXXX.
KEYTEC BIOMETRÍA LTDA.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XX XXX XXXX
HUECHURABA
XXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "SmartTime" y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada indica en la carta conductora que el sistema habría sido certificado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632-9, cuyo responsable es el Sr. XXXXXX XXXXX XXXXX.
En tal contexto, es del caso señalar que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación lo cual, a su vez, impide realizar los análisis correspondientes al cumplimiento de las exigencias técnicas dispuestas en el citado Dictamen.
En conclusión, a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que atendido que no se pudo acceder a la información ofrecida para respaldar el proceso de certificación del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "SmartTime", consultado por la empresa Keytec Biometría Ltda., esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento requerido.
Finalmente, en cuanto al reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
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