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ORD.N°481
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- articulo 68, resolución exenta
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°481, 14.07.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
AS
Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes
E136958/2025 ORDINARIO N°: 481
juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Smartic", consultado por la empresa
Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.05.2025 de empresa Vigatec
S.A.
SANTIAGO, 14 JUL 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
VIGATEC S.A.
MACUL
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad:
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos:
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos:
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Smartic”, consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIOO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
a.
Distribución: MGC/RCG
Partes; Jurídico;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
AS
Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes
E136958/2025 ORDINARIO N°: 481
juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Smartic", consultado por la empresa
Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.05.2025 de empresa Vigatec
S.A.
SANTIAGO, 14 JUL 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
VIGATEC S.A.
MACUL
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad:
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos:
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos:
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Smartic”, consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIOO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
a.
Distribución: MGC/RCG
Partes; Jurídico;
Control;