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ORD.N°482
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°482, 14.07.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
AOS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E133145/2025
ORDINARIO N°: 482
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "DTINFO", consultado por la empresa
KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.06.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.05.2025 de empresa KAIROS
S.A.
SANTIAGO, 14 JUL 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
KAIROS S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones:
1) Respecto de los artículos 10° y 11°:
impide verificar el cumplimiento de las exigencias. Observación: No se acompaña evidencia del funcionamiento fuera de línea lo que
2) Respecto del artículo 14° seguridad general:
a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:
ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.
Observación: No se acompaña evidencia que respalde lo señalado en el numeral.
3) Respecto del artículo 17° portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los
procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán
actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema.
Observación: El acceso al portal de fiscalización debe estar habilitado dentro del
sitio web principal de la empresa, es decir, en la dirección https://kairoschile.cl/. No
obstante, se encuentra en la dirección: https://dtinfo.kairoschile.cl/.
trabajadores: 4) Respecto del N°34.2) reglas de uso de los correos electrónicos de los
b) Los trabajadores deberán tener siempre la posibilidad de modificar las cuentas
de correo electrónico asociadas al sistema. El procedimiento que describa los pasos
necesarios para realizar el cambio de una cuenta deberá constar en el reglamento
ellos. interno de la empresa o, en los contratos individuales de trabajo, o en un anexo de
d) Los trabajadores tendrán el derecho de modificar su cuenta de correo electrónico
privado en el sistema todas las veces que lo estimen pertinente, no ajustándose a
la presente resolución exenta la imposición de trabas o procedimientos que inhiban
tal facultad.
5) Respecto del artículo 46°. Flexibilidad horaria: Los empleadores podrán
establecer un sistema de flexibilidad horaria, mediante el cual el trabajador pueda
elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose
automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso. La
fórmula señalada podrá ser aplicada a todos los trabajadores o a grupos de ellos
dependiendo de la naturaleza de sus funciones.
6) Respecto del N°47.3) Firmas electrónicas. Cuando los trabajadores deban firmar
electrónicamente algún documento o solicitud creado por el mismo sistema de
registro y control de asistencia, por ejemplo, un anexo de contrato, una solicitud de
feriado o permiso, podrán hacerlo a través de firma electrónica simple, es decir,
claves o password, biometría, etc. Excepcionalmente, en el caso de los documentos
unilaterales (notificaciones o solicitudes), se considerará firmado el documento por
el hecho de haberse identificado ya el requirente al ingresar al sistema. Cuando se
trate de sistemas autodesarrollados por una empresa, la generación y
administración de las firmas electrónicas simples, deberán ser entregadas a una
persona natural o jurídica que no tenga relación de ningún tipo con el empleador,
función que puede ser asumida por el mismo prestador del servicio de control de
asistencia.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite que el sistema cuenta con
las funcionalidades de creación, gestión y firma electrónica.
7) Respecto del artículo 55º. Trabajo a distancia. Los dependientes que presten
servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema
de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en
la presente resolución exenta, deberá cumplir las condiciones que a continuación
se indican:
c) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una combinación
de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o
faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el sistema deberá
contemplar ambas formas de registro y entregar, según los reportes que
corresponda, las cifras totales de la semana.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico
señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NÁTALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.A
Distribución: MGC/RCG
Partes; Juridico;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
AOS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E133145/2025
ORDINARIO N°: 482
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "DTINFO", consultado por la empresa
KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.06.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.05.2025 de empresa KAIROS
S.A.
SANTIAGO, 14 JUL 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
KAIROS S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones:
1) Respecto de los artículos 10° y 11°:
impide verificar el cumplimiento de las exigencias. Observación: No se acompaña evidencia del funcionamiento fuera de línea lo que
2) Respecto del artículo 14° seguridad general:
a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:
ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.
Observación: No se acompaña evidencia que respalde lo señalado en el numeral.
3) Respecto del artículo 17° portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los
procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán
actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema.
Observación: El acceso al portal de fiscalización debe estar habilitado dentro del
sitio web principal de la empresa, es decir, en la dirección https://kairoschile.cl/. No
obstante, se encuentra en la dirección: https://dtinfo.kairoschile.cl/.
trabajadores: 4) Respecto del N°34.2) reglas de uso de los correos electrónicos de los
b) Los trabajadores deberán tener siempre la posibilidad de modificar las cuentas
de correo electrónico asociadas al sistema. El procedimiento que describa los pasos
necesarios para realizar el cambio de una cuenta deberá constar en el reglamento
ellos. interno de la empresa o, en los contratos individuales de trabajo, o en un anexo de
d) Los trabajadores tendrán el derecho de modificar su cuenta de correo electrónico
privado en el sistema todas las veces que lo estimen pertinente, no ajustándose a
la presente resolución exenta la imposición de trabas o procedimientos que inhiban
tal facultad.
5) Respecto del artículo 46°. Flexibilidad horaria: Los empleadores podrán
establecer un sistema de flexibilidad horaria, mediante el cual el trabajador pueda
elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose
automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso. La
fórmula señalada podrá ser aplicada a todos los trabajadores o a grupos de ellos
dependiendo de la naturaleza de sus funciones.
6) Respecto del N°47.3) Firmas electrónicas. Cuando los trabajadores deban firmar
electrónicamente algún documento o solicitud creado por el mismo sistema de
registro y control de asistencia, por ejemplo, un anexo de contrato, una solicitud de
feriado o permiso, podrán hacerlo a través de firma electrónica simple, es decir,
claves o password, biometría, etc. Excepcionalmente, en el caso de los documentos
unilaterales (notificaciones o solicitudes), se considerará firmado el documento por
el hecho de haberse identificado ya el requirente al ingresar al sistema. Cuando se
trate de sistemas autodesarrollados por una empresa, la generación y
administración de las firmas electrónicas simples, deberán ser entregadas a una
persona natural o jurídica que no tenga relación de ningún tipo con el empleador,
función que puede ser asumida por el mismo prestador del servicio de control de
asistencia.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite que el sistema cuenta con
las funcionalidades de creación, gestión y firma electrónica.
7) Respecto del artículo 55º. Trabajo a distancia. Los dependientes que presten
servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema
de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en
la presente resolución exenta, deberá cumplir las condiciones que a continuación
se indican:
c) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una combinación
de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o
faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el sistema deberá
contemplar ambas formas de registro y entregar, según los reportes que
corresponda, las cifras totales de la semana.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico
señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NÁTALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.A
Distribución: MGC/RCG
Partes; Juridico;
Control;