Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4837 de 2015

21 sep 2015

Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Requisito de antigüedad.

Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

A la Sra. [nombre reservado], no le asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:8671(1742)2015

ORD.: 4837 /

MAT.:Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Requisito de antigüedad.

RORD.:A la Sra. [nombre reservado], nole asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.

ANT.:1) Presentación de 21.08.2015, de Sra. [nombre reservado], por Corporación Municipal de Melipilla.

2) Pase N°1195, de 17.07.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Ordinario N°054873, de 14.07.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

4) Presentación de 02.07.2015, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 21.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

COMUNA DE MELIPILLA

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El citado artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804, publicada en el diario oficial de 31 deenero de 2015, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;

Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores;

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

Ahora bien, analizado el requisito signado en la letra d) precedente, en relación con las demás exigencias establecidas en la norma legal antes transcrita y comentada, posible es concluir que los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata deben haberse cumplido en una misma Municipalidad o Corporación Municipal.

En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N°034838 N15, de 04.05.2015, refiriéndose a la procedencia del beneficio respecto de los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que Ud. fue contrata en la Corporación Municipal de Melipilla en marzo de 2013, de manera tal que al 31 de julio de 2014, sólo cumplía con un año y cuatro meses a contrata en dicha dotación, no siendo procedente considerar para enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata, los años servidos con anterioridad en la Municipalidad de Curacaví.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumple en informar que nole asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Corporación Municipal de Melipilla

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº 20.804, requisito antigüedad,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…