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Dirección del TrabajoOrdinario14 de julio de 2025

ORD.N°483

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • resolución exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°483, 14.07.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E133144/2025 483
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Asispass", consultado por la empresa
Automatismos Lau Ltda., RUT N°76.203.475-1, no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.06.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.05.2025 de empresa
Automatismos Lau Ltda.
SANTIAGO, 14 JUL 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
AUTOMATISMOS LAU LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
1) Respecto del artículo 9° Transmisión automática a la base de datos: Todas las
marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u opcionales-, deberán ser
transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos fijos o móviles.
Observación: Se ha identificado una inconsistencia que impide verificar
adecuadamente la recepción automática de las notificaciones. Específicamente, el
equipo de Reloj Control indica que la marcación fue realizada a las 13:03 horas,
mientras que la comunicación electrónica y los datos registrados en el comprobante de notificación consignan un horario distinto: 14:04 horas.
a las siguientes reglas: 2) Respecto del artículo 12° El envío de los comprobantes de marcación se ajustará
de cada operación realizada. a) Los sistemas deberán entregar automáticamente al trabajador un comprobante
Observación: Se ha identificado una discrepancia que impide validar
adecuadamente la recepción automática de la notificación. En efecto, de acuerdo
con los registros de la bandeja de correo electrónico el mensaje fue recibido a las
es decir, casi tres horas antes. 10:17 horas; no obstante, la marcación correspondiente se realizó a las 07:42 horas,
los siguientes avisos: 3) Respecto del artículo 45°. alertas. los sistemas contemplarán obligatoriamente
45.1) Alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo señalado respecto del
llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán contemplar dos alertas
automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de actividad:
b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al
trabajador, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos
desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por ejemplo,
jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá
que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.

Observación: La notificación debe efectuarse transcurridos 30 minutos desde la
hora pactada para la marcación como un recordatorio. Sin embargo, de la evidencia
se constata que la comunicación es enviada por el sistema exactamente a la hora
en que debe realizarse el registro lo que, claramente, incumple la norma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico
señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Asispass", consultado por la empresa Automatismos Lau Ltda., RUT N°76.203.475-
1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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