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Dirección del TrabajoOrdinario14 de julio de 2025

ORD.N°484

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • resolución exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°484, 14.07.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E138838/2025
ORDINARIO N°: 484
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Agroprime Gestión de Personas",
consultado por la empresa Prime Tecnología S.A.,
RUT N°76.186.359-2, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.06.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 19.05.2025 de empresa Prime
Tecnología S.A.
SANTIAGO, 14 JUL 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
PRIME TECNOLOGÍA S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8, firmado por el Sr.


En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se realiza la siguiente
observación relacionada con los artículos 22° N°22.4) acceso al portal de
fiscalización y 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización:
Observación: El flujo de acceso al portal no se ajusta a lo exigido por la normativa
en cuanto al proceso de solicitud de claves y en el formato de búsqueda de
empleadores.
Conclusión: La plataforma no se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen de
admisibilidad señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis
técnico.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen
de admisibilidad señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el
análisis jurídico.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Agroprime Gestión de Personas", consultado por la empresa Prime Tecnología S.A.,
RUT N°76.186.359-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el
marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG Distribución:
Partes; Juridico;
Control;

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