Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4853 de 2017
13 oct 2017
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación
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Lo que resuelve
Atiende solicitud de Sra. [nombre reservado], sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6140 (1401) 2017
ORD.:4853/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sra. [nombre reservado], sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.09.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 15.09.2017, de Sub Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 15.09.2017, de Sr. [nombre reservado].
4) Correo electrónico de 24.08.2017, de Departamento Jurídico.
5) Memo N°258, de 21.08.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
6) Memo N°54, de 10.07.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
7) Presentación de 03.07.2017, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 13.10.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 7), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3), la Sra. [nombre reservado], ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado Control Time, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. [nombre reservado].
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado a través de memorándum de antecedente 5), realizando las siguientes observaciones:
1) La evidencia 5 (Arquitectura), no permite entregar una opinión técnica responsable respecto de la robustez de la plataforma, ya que no indica si los servidores de aplicación y base de datos tienen algún tipo de protección que entregue alta disponibilidad a los servicios.
2) No se aprecia la plataforma que permitiría el acceso web ni el portal de acceso para fiscalizar. Particularmente respecto de este último, no resultó posible verificar su funcionamiento, ni tampoco si se encuentra dispuesto a través de HTTPS.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 3) la recurrente complementó su presentación, acompañando los antecedentes necesarios para subsanar y aclarar las observaciones indicadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia que presenta la Sra. [nombre reservado], denominado Control Time, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,
Dictámenes concordantes
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