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Dirección del TrabajoOrdinario13 de diciembre de 2013

ORD. N°4858

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la Titularidad;

Normas citadas

  • ley 19.070, articulo 8
  • ley 19.933
  • ley 19.933, articulo 4 transitorio

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4858, 13.12.2013

Texto

4858
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
5924(1118)2013
ORD.:
juidico MAT.: A don Luis Alberto Maturana Jorquera no le
asiste el beneficio de la titularidad en la
dotación docente de la Corporación Municipal
de Educación de Puente Alto, respecto de
catorce horas de extensión horaria pactadas
en marzo de 2001, para labores de
orientación.
ANT.: 1) Ord. N°07/1706, de 28.11.2013, de Sr.
Jefe División Jurídica, Ministerio de
Educación.
2) Ord. N°3889, de 09.10.2013, de Jefa
Departamento Jurídico.
3)Acta de Comparecencia de 27.09.2013, de
Sr. Luis Alberto Maturana Jorquera.
4) Ordinario N°07/1157, de 19.08.2013, de
Jefe División Jurídica, Ministerio de
Educación.
5) Ordinario Nº2836, de 18.07.2013, de Sra.
Jefa Departamento Jurídico.
6) Acta de comparecencia de 08.07.2013, de
Sr. Luis Alberto Maturana Jorquera.
7) Presentación de 16.05.2013, de Sr. Luis
Maturana Jorquera.
13010 L0N
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 13 DIC 203
A : SR. LUIS MATURANA JORQUERA
Mediante presentación del antecedente 7), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, le asiste el beneficio
de la titularidad en la dotación docente de la Corporación Municipal de Educación
de Puente Alto, respecto de catorce horas de extensión horaria pactadas en marzo
de 2001, para labores de orientación con ocasión de haberse incorporado el
establecimiento educacional en que, a esa fecha prestaba sus servicios, a la
jornada escolar completa.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El referido artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933,
dispone:
“Los profesionales de la educación que a la fecha de
publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de
20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento
educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se
les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas,
tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados
incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:
“a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de
Formación General;
“b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de
Formación Diferenciada, o
“c) Si se trata de horas de libre disposición que han
pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de
Formación diferenciada.
"En todo caso, las horas respectivas deberán formar
parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional".
De la norma legal precedentemente transcrita se
infiere que al docente ingresado en calidad de titular a una dotación docente
dependiente de una Corporación Municipal se le otorgó el beneficio de la
titularidad respecto de las extensiones horarias convenidas como consecuencia de
la incorporación del establecimiento educacional al régimen de jornada escolar
completa diurna, en la medida que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada
ley, esto es, al 12 de febrero de 2004, hubiere cumplido con los siguientes
requisitos copulativos:
1) Tener una carga horaria en calidad de titular de 20
o más horas cronológicas;
2) Haber pactado una extensión horaria que
completara una jornada total de más de 30 horas cronológicas.
3) Que dichas horas de extensión horaria formaran
parte del Plan de Formación General, Plan de Formación Diferenciada o de libre
disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudios de Formación
General o Diferenciada;
4) Que en todo caso, tales horas, formen parte del
Plan de Estudios del respectivo establecimiento educacional.
Precisado lo anterior y a fin de absolver
adecuadamente la consulta planteada, se solicitó al Ministerio de Educación
informe acerca de si las horas por las cuales se consulta formaban parte del Plan
de Formación General o Diferencial como, asimismo, del Plan de Estudios, quien
tuvo a bien emitir el citado informe mediante ordinario del antecedente 1), cuya
copia se adjunta y, que establece:
" El Sr. Maturana al momento de la entrada en
vigencia de la Ley Nº19.933, esto es, el 12 de febrero de 1998, había suscrito con

la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente
Alto, el 1º de marzo de 1991, un contrato de trabajo de duración indefinida por 26
horas para desarrollar las labores de docente en la asignatura de religión, en el
establecimiento Liceo Comercial B Nº117. Dicho contrato es modificado el 4 de
marzo de 1991 aumentando la jornada a 30 horas cronológicas.
“ El 1º de marzo de 2001, el Sr. Maturana celebra
otro contrato de trabajo por una jornada de 14 horas, para desempeñar las
funciones de Orientador en la Escuela Los Andes, dicho acuerdo, tiene el carácter
de contrata y una vigencia hasta el 28 de febrero de 2002. Extensión horaria.
" De acuerdo al contrato estas horas no dicen
relación con la realización de docencia de aula, expresamente el contrato dice en
su artículo tercero " 00 horas de docencia de aula y 00 de actividades curriculares
no lectivas", sino que se trata de un contrato para desempeñar la función de
orientador, la que se sitúa dentro de las funciones técnico pedagógicas a que se
refiere el artículo 8º de la Ley N°19.070.
“Luego las horas de contratación señaladas, no dan
cabida al supuesto previsto en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, de
manera que al no existir docencia de aula, no es posible siquiera determinar que
tales horas formen parte de un plan de formación general o de formación
diferenciada, porque dichos planes se encuentran en directa relación con la
función de la docencia de aula."
De esta forma, de acuerdo con lo informado por el
Ministerio de Educación, preciso es sostener que en la especie no se cumple con
los requisitos previstos en las letras 3) y 4) de los párrafos que anteceden, para
acceder al beneficio de la titularidad previsto en el artículo 4º transitorio de la Ley
N°19.933.
En consecuencia, sobre la base de la disposición
legal citada y comentada e informe del Ministerio de Educación, cumplo en
informar a Ud., que no le asiste el beneficio de la titularidad en la dotación
docente de la Corporación Municipal de Educación de Puente Alto, respecto de las
catorce horas de extensión horaria pactadas en marzo de 2001, para labores de
orientación.
Saluda a Ud.
DEL
山 DIRECTORA B
R MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
eegi
MAOISMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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