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Dirección del TrabajoOrdinario3 de abril de 2023

ORD. N°485

Cambio de sala cuna; Acuerdo de las partes;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2233/129 de 15.07.2002
  • dictamen 59/2, 07.01.2010
  • ordinario 485, 03.04.2023

Texto

Direcciön del Trabajo
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho K7969 (204) 2023
K11213 (208) 2023 485
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Cambio de sala cuna. Acuerdo de las partes.
RESUMEN:
El empleador dio cumplimiento a su obligación del
otorgamiento del beneficio de sala cuna de acuerdo a lo
señalado en el cuerpo de este documento, por lo que este
Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la
forma en que se solventará el costo de la matrícula y la primera
mensualidad de la nueva sala cuna, circunstancia que se
encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar las
partes de la relación laboral al respecto.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 22.03.2023, de Jefa Departamento
Jurídico (S).
2) Instrucciones, de 16.03.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentaciones, de 11.01.2023 y 13.01.2023, de doña
SANTIAGO,
03 ABR 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
Se han recibido por este Servicio, sus presentaciones del ANT.3) mediante las
cuales solicita un pronunciamiento referido al pago de la matrícula y la primera
mensualidad de la nueva sala cuna, en el evento que el cambio de establecimiento se
produzca a mitad de una mensualidad, generándose cobro por ambos prestadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del Código del Trabajo,
y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre
otros, en el Dictamen N°0059/002, de 07.01.2010, la obligación de disponer salas cuna

que recae sobre los empleadores puede ser cumplida mediante las siguientes
alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares
de trabajo.
2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna
con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica.
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Acorde a lo anterior, el empleador cumple con su obligación si, en los hechos,
otorga a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna mediante alguna de las alternativas
establecidas por el legislador. En caso contrario, correspondería activar un procedimiento
de fiscalización por no otorgamiento del beneficio convenido.
Enseguida, se hace presente que mediante Dictamen N°2233/129, de
15.07.2002, se indicó que es posible que el empleador externalice el beneficio de sala
cuna mediante la suscripción de un mandato a una empresa que administre y provea el
servicio a través de una red de prestadores afiliados, a los pagará directamente el servicio
de sala cuna, entendiéndose que esta clase de sistemas se condicen con el inciso 5° del
artículo 203 del Código del Trabajo, cumpliéndose con el objetivo tenido en vista por el
legislador al establecer el beneficio de que se trata.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que de los antecedentes aportados en
torno a su caso, se desprende que su empleador dio cumplimiento a su obligación del
otorgamiento del beneficio de sala cuna de acuerdo a la norma señalada en párrafos
anteriores, por lo que este Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la
forma en que se solventará el costo de la matrícula y la primera mensualidad de la nueva
sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar
las partes de la relación laboral al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted que este Servicio carece de facultades para pronunciarse
acerca de la forma en que se solventará el costo de la matrícula y la primera mensualidad
de la nueva sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que
puedan llegar las partes de la relación laboral al respecto.
Saluda atentaménte a Ud.
DEL
Iro
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA/DEPARTAMENTO JÚRÍDICO (S)
LBP/BPC OC DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 Distribución:
Partes
Control

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