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Dirección del TrabajoOrdinario13 de diciembre de 2013

ORD. N°4860

Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Beneficio del Estado;

Normas citadas

  • Ley 20.559, articulo 13
  • Ley 20.559, articulo 14
  • Ley 20.559, articulo 5
  • Ley 20.559, articulo 8
  • Ley 20.642, articulo 13
  • Ley 20.642, articulo 2
  • Ley 20.642, articulo 25
  • Resolucion exenta 2717, de 29.08.2012
  • Resolucion exenta 2734 de 30.08.2012
  • dfl 2 de 1998, Ministerio de Educación
  • ley 20.158, articulo 1
  • ley 20.642

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4860, 13.12.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 1224 (242) 2013 4860
ORD.:
huidico MAT.: Atiende consulta que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 22 y 29 de noviembre de 2013,
de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario Nº 07/1545 de 4.11.13, de Jefe División
Jurídica Ministerio de Educación.
3) Ordinario Nº 07/490 de 22.04.13, de Jefe División
Jurídica Ministerio de Educación.
Subrogante. 4) Pase N° 199 de 01.02.13, de Directora del Trabajo
5) Oficio N° 5876 de 25.01.13, del señor Contralor
General de la República.
6) Presentación de 06.12.12, de don Fernando
Camargo Clavero.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 13D1C 203
A : FERNANDO CAMARGO CLAVERO
RAFAEL CAÑAS 192, PISO 3, PROVIDENCIA, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 6), se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de si el
personal de los colegios "Palmares Oriente" de Quilicura y "Palmares Valle Los
Cóndores" de San Bernardo, tienen derecho a percibir los beneficios que se indican a continuación:
1) Aguinaldo de navidad, bono de escolaridad, bono
especial no imponible y bono de vacaciones previstos en los artículos 2, 13, 25 y 26 de
la ley Nº 20.642, publicada en el diario oficial de 11.12.2012, que otorga un reajuste de
remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
2) Bono de Escolaridad y Bonificación Adicional
establecidos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la ley Nº 20.559, publicada
en el diario oficial de 16.12.2011 y Aguinaldo de Fiestas Patrias, contemplado en el artículo 8º del mismo cuerpo legal y;

3) BonificacióndeF Reconocimiento Profesional
correspondiente al año escolar 2012, consagrado en el artículo 1º de la Ley Nº 20.158,
respecto del personal docente.
La citada consulta, tiene su origen en que mediante
Resoluciones Exentas N° 2717 de 29.08.12 y N° 2734 de 30.08.12, ambas de la
Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se otorgó a
Ios colegios "Palmares Oriente” de Quilicura y "Palmares Valle Los Cóndores" de San
Bernardo, el reconocimiento en calidad de establecimientos educacionales
subvencionados de financiamiento compartido, precisándose en todo caso, que el pago
de la subvención educacional sería efectuado a contar de marzo de 2013.
Luego, se advierte la necesidad de aclarar la oportunidad a
partir de la cual un establecimiento educacional adquiere la calidad de establecimiento
educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998. Si desde que
se obtiene el reconocimiento como tal por Resolución de la Secretaria Regional
Ministerial o bien, si es necesario, además, para obtener dicha calidad, que el
establecimiento educacional comience a recibir efectivamente la subvención educacional.
A fin de dar respuesta sobre el particular, se estimó
pertinente solicitar la opinión a la División Jurídica del Ministerio de Educación,
organismo que emitió su respuesta mediante Ordinario Nº 07/1545 de 4.11.13.
En lo fundamental, el informe precitado expresa que:
"...Los colegios Palmares Oriente de Quilicura y Palmares
Valle Los Cóndores de San Bernardo, se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de las resoluciones N° 2717
y N° 2734, ambas de 2012, que les conceden el reconocimiento oficial y declaran su
carácter de establecimientos subvencionados, esto es a contar del 29 y 30 de agosto, de 2012, respectivamente."
"En consecuencia, procede conceder los beneficios
establecidos en la Ley N° 20.642 al personal de los colegios Palmares Oriente de
Quilicura y Palmares Valle Los Cóndores de San Bernardo, dado que fueron
declarados establecimientos particulares subvencionados a contar del 29 y 30 de
agosto de 2012 y por tanto se regían por el Decreto con Fuerza de ley N° 2, de 1998,
del Ministerio de Educación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.642,
referencia." exigencia dispuesta para el otorgamiento de los beneficios a que se ha hecho
“Respecto de los beneficios dispuestos por artículos 5 y 13
de la Ley N° 20.559, están establecidos para los trabajadores que a la fecha de
publicación de la ley, esto es el 16 de diciembre de 2011, se desempeñaban en
establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de
1998, del Ministerio de Educación, calidad que no tenían a esa fecha los
establecimientos Palmares Oriente de Quilicura y Palmares Valle Los Cóndores de San
Bernardo, por lo que no procede conceder estos beneficios a su personal, dado que su
calidad de establecimiento subvencionado es a contar del 29 y 30 de agosto de 2013."
"Por último, en lo que respecta al bono de reconocimiento
profesional establecido en la Ley N° 20.158, sólo podrá solicitarse respecto de aquellos
docentes que cumplen los requisitos legales, a contar del 29 y 30 de agosto 2012, dado
que desde ese momento y no antes, los establecimientos Palmares Oriente de
Quilicura y Palmares Valle Los Cóndores de San Bernardo han empezado a regirse por
el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación."

De consiguiente, considerando que, de acuerdo a lo
informado por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales
"Palmares Oriente", de Quilicura y "Palmares Valle Los Cóndores " de San
Bernardo, obtuvieron la calidad establecimientos particulares subvencionados
conforme al D.F.L Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, con fecha 29 y 30
de agosto de 2012, respectivamente, requisito sine qua non para que a los
trabajadores que allí laboran les sean aplicables las normas previstas para dicho
sector, preciso es concluir que en el caso en consulta tales trabajadores no
tuvieron derecho a percibir los beneficios previstos en los artículos 8,13,y 14 de la
ley Nº 20.559 por cuanto tal calidad fue obtenida en una fecha posterior a la de
entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, pero sí los establecidos en los artículos
2,13,25 y 26 de la ley Nº 20.642.
Por su parte y tratándose de la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, es necesario concluir, acorde a lo informado, que los
docentes que cumplen los requisitos legales previstos al efecto, sólo tienen
derecho a percibir dicha bonificación a partir de la fecha en que los
establecimientos educacionales en que prestan servicios fueron reconocidos como
particulares subvencionados, para cuyo efecto deben efectuarse las
acreditaciones correspondientes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
siguiente: legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo
1.- Los trabajadores de los establecimientos
educacionales " Palmares Oriente " de Quilicura y " Palmares Valle Los
Cóndores" de San Bernardo, tuvieron derecho a percibir los beneficios
establecidos en los artículos 2,13,25 y 26 de la Ley Nº 20.642.
2.- Por el contrario, a dichos trabajadores no les
la ley N° 20.559. asistió el derecho a impetrar los beneficios previstos en los artículos 8,13 y 14 de
3.- Los docentes que laboran en los citados
establecimientos educacionales que cumplan con los requisitos legales previstos
al efecto, solo tienen derecho a percibir el pago del bono de reconocimiento
profesional correspondiente al año 2012, consagrado en la ley Nº 20.158, a partir
de la fecha en que éstos fueron reconocidos como particulares subvencionados,
para cuyo efecto deben efectuarse las acreditaciones correspondientes.
E R DIRECTORA
CHILE MARIACECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/PRCD
Distribución:
Jurídico, Partes, Control

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