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Dirección del TrabajoOrdinario10 de enero de 2022

ORD. N°48

Educadores diferenciales; Programa de Integración Escolar; Estatuto Docente;

Normas citadas

  • decreto 170, articulo 86
  • decreto supremo 170 de 2009
  • estatuto docente, articulo 69
  • estatuto docente, articulo 80
  • ley 20.903
  • ley 20.903, articulo 2 transitorio

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3192/83, 12.07.2017
  • ordinario 1724, 21.04.2017
  • ordinario 48, 10.01.2022

Texto

Direcciôn del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E22344(1355)2019
E23581(1407)2019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN
Aplica doctrina
MATERIA
Educadores Diferenciales. Programa de
Integración Escolar.
RESUMEN
1. Los Educadores diferenciales que desempeñan
sus funciones en Escuelas de Educación Especial-
Diferencial y en establecimientos educacionales
que cuentan con Programa de Integración escolar,
se rigen por las mismas normas aplicables al resto
de los profesionales de la educación, contenidas en
los artículos 69 y 80, ambos del Estatuto Docente,
artículo segundo transitorio de la Ley N°20.903,
sobre distribución de la jornada de trabajo en horas
lectivas y no lectivas, en la proporción de 65%/35%,
respectivamente, fijada para el año 2019.
2.Las 3 horas cronológicas que considera el
Programa de Integración Escolar para los
profesores de educación regular, para efectuar
labores de planificación, evaluación y seguimiento
del mismo, se imputan a la jornada de trabajo
destinada a la docencia de aula.
ANTECEDENTES
1) Instrucciones de 03.01.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Ordinario N°1032 de 03.07.2019, de 1.C.T
Comunal Santiago Norte.
3) Presentación de 28.06.2019 de Sindicato de
Trabajadores de la Educación Conchalí
CORESAM.
SANTIAGO, 1 0 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE CONCHALI
MARCOS MACUADA N°1913
INDEPENDENCIA
Sindicato.educacion.conchali@gmail.com
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie
sobre la distribución de las cargas horarias de las horas PIE y sus vías de
financiamiento, al tenor de las siguientes preguntas:
1) Si en la distribución de la carga horaria de los Educadores Diferenciales
también se aplica la proporción de 65% de horas lectivas y 35% de horas no lectivas
2020. para el año 2019 y 60% de horas lectivas y 40% de horas no lectivas para el año
2) Asignación de las horas PIE, distribución y pago a los docentes que
laboran en trato directo con las Educadoras Diferenciales.
3) Si corresponde imputar las horas PIE a las horas no lectivas de los
profesionales de la educación, medida que se ha estado aplicando por parte de los
sostenedores generando con ello una sobrecarga de trabajo y agobio laboral o bien,
corresponde imputarlas a las horas lectivas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. Con relación a la primera pregunta y segunda pregunta, la Resolución
Exenta Nº1628 de 29.03.2017, de la Subsecretaria de Educación, que Aprueba las
Orientaciones sobre "Incremento de Horas No Lectivas establecidas por la Ley
N°20.903, su Uso y Asignación", en su Numeral II, denominado "Respecto de la
aplicación del incremento de horas no lectivas en Escuelas de Educación Especial-
Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de
Integración Escolar", señala que:
“(...) es necesario señalar que a las y los educadores diferenciales que se
desempeñan en escuelas especiales se les aplican las mismas normas sobre
disminución de horas cronológicas de docencia de aula establecidas reguladas en
la Ley y en el Estatuto Docente.
Atendido que la duración de la hora lectiva para cada plan es distinto a los 45
minutos establecidos para la hora lectiva en los niveles de educación básica y media
en la modalidad educativa tradicional, es importante considerar lo siguiente:
(...) Las y los educadores diferenciales que se desempeñan en los niveles de
educación parvulario, básica y media, en establecimientos educacionales con
modalidad educativa tradicional con PIE, están adscritos a lo que establece la Ley,
tomando en consideración la proporción del número de horas cronológicas
semanales de contrato, horas cronológicas de docencia de aula y horas no lectivas
igual que los demás profesionales de la educación de estos niveles. En este caso
se entenderá por horas cronológicas de docencia de aula aquellas que se realizan
dentro del aula regular y en aula de recurso según corresponda. (...) “
En efecto, conforme se establece en el artículo segundo transitorio de la Ley
N° 20.903, que "Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras
Normas", a contar del inicio del año escolar 2019, las horas cronológicas de

docencia de aula para un contrato de 44 horas cronológicas semanales no podrán
exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, tanto para los
establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna como para
aquellos con jornada única.
De esta forma, a partir del año 2019, la distribución de horas lectivas y no
lectivas corresponde a una proporción de 65% y 35%, respectivamente.
Ahora bien, a contar del año 2019, tratándose de establecimientos
educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o
superior al 80%, las horas cronológicas de docencia de aula, para una jornada de
44 horas cronológicas semanales de contrato, no podrán exceder de 26 horas con
15 minutos para los profesionales de la educación que se desempeñen en los
niveles 1 º, 2 º, 3 º y 4 º años de Educación Básica, excluidos los recreos, lo que se
traduce en una proporción de 60% de horas lectivas y 40% de horas no lectivas.
A su vez, la Resolución Exenta Nº1628 fue complementada con la Resolución
Exenta N°467 de 26.01.2018, de la Subsecretaria de Educación, en la que se
establecen “Orientaciones en relación con la distribución de la jornada semanal de
Educadores Especiales Diferenciales que se desempeñan en los Programas de
Integración Escolar.", que en el numeral 2, párrafo final, establece:
"Los contratos o designaciones de los profesionales de la educación que se
desempeñen en el PlE, deben ser adecuados normas sobre distribución de jornada
semanal contenidos en estas orientaciones, con las normas específicas de que trata
este apartado, siéndoles aplicables los artículos segundo transitorio de la Ley
N°20.903 y los artículos 69 y 80 del Estatuto de los Profesionales de la Educación
a este respecto. Así, si su establecimiento con el actual cuerpo docente no logra
cubrir los tiempos de apoyos necesarios para la adecuación horaria, el sostenedor,
deberá, con acuerdo del trabajador, aumentar las horas cronológicas del contrato
semanal respetando el límite de 44 horas cronológicas semanales de contrato o,
con la misma finalidad, contratar nuevos profesionales de la educación que
abarquen las horas faltantes por el aumento de las horas no lectivas."
De esta forma, a los educadores diferenciales que desempeñan sus
funciones en Escuelas de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos
educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se les aplican las
mismas normas sobre distribución de la jornada de trabajo en horas lectivas y no
lectivas, en la proporción de 65%/35%, respectivamente, para el año 2019
2. Con relación a la segunda pregunta, el Decreto N°170, de 2009, del
Ministerio de Educación, que "Fija normas para determinar los alumnos con
necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones
para educación especial", en su artículo 86 letra b) establece que:
“Será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por
parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación,
ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos
financieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la educación

especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio
en lo siguiente:
b. Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de
integración escolar: La planificación de este aspecto debe considerar las
orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta materia.
Contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores de educación
regular para la planificación, evaluación y seguimiento de este programa,
involucrando en estos procesos a la familia.
De esta forma, el Programa de Integración Escolar considera la asignación
de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular, destinadas a
efectuar la planificación, evaluación y seguimiento del programa.
Sobre la materia, este Servicio ha señalado en su jurisprudencia
administrativa contenida en el Ordinario N°1724 de 21.04.2017 y Dictamen
N°3192/83 de 12.07.2017, que:
"1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la
planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE"
de aula. deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia
2)No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de
Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y
seguimiento del "PlE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes.
3)Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para asignar
unilateralmente las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" al
docente de aula regular, debiendo las mismas ser acordadas con dicho profesional de la educación."
De esta forma, las 3 horas cronológicas que considera el Programa de
Integración Escolar para los profesores de educación regular, destinadas a labores
de planificación, evaluación y seguimiento del mismo, se imputan a la jornada de trabajo de docencia de aula.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
1. Los Educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas
de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos educacionales que
cuentan con Programa de Integración escolar, se rigen por las mismas normas
aplicables al resto de los profesionales de la educación, contenidas en los artículos
69 y 80, ambos del Estatuto Docente, artículo segundo transitorio de la Ley
N°20.903 , sobre distribución de la jornada de trabajo en horas lectivas y no lectivas,
en la proporción de 65%/35%, respectivamente, fijada para el año 2019.
2.Las 3 horas cronológicas que considera el Programa de Integración Escolar
para los profesores de educación regular, para efectuar labores de planificación,

evaluación y seguimiento del mismo, se imputan a la jornada de trabajo destinada
a la docencia de aula.
Saluda atentamente a Ud.

JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALE
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 ENE 2022
OFICINA DE PARTES
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

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