Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 492 de 2024
30 jul 2024
Establecimiento particular subvencionado. Docente. Feriado. Licencia médica.
Estatuto docenteFeriadoPermisos y licencias médicas
Hay 5 documentos con el Ord. N° 492. Ver todos.
Lo que resuelve
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 49465-49466 (508) 2023
E 44438 (674) 2023
E 73237 (833) 2023
E 79748-79749 (937) 2023
ORD. N°492
MAT.: Establecimiento particular subvencionado. Docente. Feriado. Licencia médica.
RORD.: El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
ANTS.: 1) Pase N°584 de 15.05.2024, del Director del Trabajo.
2) Pase N°378 de 04.04.2024, del Director del Trabajo.
3) Presentación de 03.04.2023, de doña XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
4) Presentación de 28.03.2023, de doña XXXXXXX XXXXX XXXXX.
5) Presentación de 13.03.2023, de doña XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
6) Presentación de 07.03.2023, de doña XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
SANTIAGO, 30.07.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SRA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SRA.XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación de los antecedentes 3), 4), 5) y 6), se solicita un pronunciamiento jurídico que determine si las profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento particular subvencionado, pueden hacer uso de su feriado en una época distinta a la establecida por el legislador en el Estatuto Docente, cuando dicha prerrogativa coincida con los descansos maternales. Las presentaciones se fundan en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N°E260522/2022 de 27.09.2022.
Sobre lo consultado, cumple anotar, que el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme al DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado en el artículo 41 del Estatuto Docente, que dispone: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N°5.101 de 26.10.2017: "En el mismo orden de ideas, el artículo 41, precepto que contiene reglas especiales respecto del feriado de los profesionales de la educación, no contempla la posibilidad que este puede impetrarse en una época distinta de aquella señalada en dicha norma como tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse por el hecho de sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como tampoco por la circunstancia que durante dicho período los docentes estén haciendo uso de licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental".
Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, cumple indicar que, en el caso de los docentes, la circunstancia de otorgarse una licencia médica o de hacer uso del permiso postnatal parental durante el período en que le corresponde gozar de su feriado legal no habilita a la trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta.
Cabe añadir, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República es aplicable a quienes laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades o por los Servicios Locales de Educación Pública, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, los dictámenes del Órgano de Control no rigen a quienes dependen de establecimientos educacionales del sector particular, entre los que se encuentran los establecimientos particulares subvencionados, que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
estatuto docente, establecimiento educacional particular subvencionado, feriado, licencia médica,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 5101, de 26.10.2017 · Estatuto Docente; Feriado; Período de interrupción de actividades escolares; Licencia…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 660, de 16.10.2024 · Estatuto Docente; Feriado; Período de interrupción de actividades escolares; Licencia…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…