Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4931 de 2019
17 oct 2019
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo
Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Intech Computación SRL, denominado “TimeAware”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E21261 (1325) 2019
ORD. N°4931
MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo,
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Intech Computación SRL, denominado "TimeAware", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Correo electrónico de 05.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 02.07.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
4) Correo electrónico de 02.07.2019, de Sr [nombre reservado].
5) Presentación de 21.06.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Intech Computación SRL.
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA INTECH COMPUTACIÓN SRL
[domicilio reservado]
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "TimeAware", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. [nombre reservado].
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1) manifestando las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°5) Disponibilidad del Servicio: No adjunta evidencia de alta disponibilidad, esto es, que no exista interrupción en el servicio. Adjuntan evidencia con versión de motor de base de datos SQL express, versión gratuita destinada al desarrollo, no a la explotación, que no permite alta disponibilidad ni agendamiento de tareas a través del agente SQL.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°2.5: No adjunta versiones de sistemas operativos vigentes que permitan un alto volumen de transacciones.
2.2-. Respecto del N°2.6: No adjunta evidencia respecto de mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de información y de sus respaldos.
2.3-. Respecto del N°2.8: No adjunta información completa respecto de las versiones de los productos que conforman la aplicación (software de base de datos y sistemas operativos).
2.4-. Respecto del N°2.10: No se acompaña evidencia relacionada con la posibilidad de que existan correos duplicados en la base de datos (Se debe acompañar el mensaje de error que arroja el sistema al tratar de ingresar una cuenta de correo duplicada).
2.5-. Respecto del N°4.6: Diagrama de arquitectura. No adjunta diagrama de arquitectura que tenga información relevante. Por ejemplo; faltan datos de conexiones de redes, IP, etc.
2.6-. Respecto del N°4.2.1: Información de la empresa comercializadora: El informe no cumple con todos los requisitos exigidos (Nombre del responsable del proceso, razón social, y domicilio de la compañía, Rut y correo electrónico del contacto).
2.7-. Respecto del N°4.2.2: Información de la entidad certificadora: El informe no cumple con todos los requisitos exigidos (Nombre y firma del responsable del proceso, razón social, Domicio, Rut, fecha del informe, ni correo electrónico del contacto).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Intech Computación SRL, denominado "TimeAware, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
- Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017 · Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de…
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo
Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.