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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4935 de 2019

17 oct 2019

Competencia Dirección del Trabajo; Datos personales; Deber de reserva

No discriminación y derechos fundamentales

Lo que resuelve

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en los términos solicitados y, por ende, se confirma el Ord. Nº3565 de 17.07.2019.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 27797 (1643) 2019

ORD. N°4935

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Datos personales; Deber de reserva;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en los términos solicitados y, por ende, debe denegarse la reconsideración dse confirma el Ord. Nº3565 de 17.07.2019.

ANT.: 1) Instrucciones de 1005.1009.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Reasignación 03.09.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

23) Presentación de fecha 02.08.2019, de Sr [nombre reservado] por empresa Pfizer Chile S.A.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL

PFIZER CHILE S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación de antecedente 23), solicita la reconsideración del Ord. Nº3565 de 17.07.2019, mediante el cual esta Dirección del Trabajo se abstuvo de intervenir sobre el requerimiento de información que le efectuara la Fiscalía Nacional Económica.

Fundamenta su solicitud en que, a su juicio, esta Dirección cuenta con facultades para emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que la empresa a la que representa proporcione a la Fiscalía Nacional Económica datos de contacto de sus trabajadores y ex dependientes que realizan labores de visitadores médicos, consistentes en sus números de teléfono y correos electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

Señala en su presentación, que, mediante Ord. 1135, Estudio de mercado de medicamentemos, Rol N°EM03-2018, emanado de la Fiscalía Nacional Económica, se le ha requerido la información antes mencionada, bajo apercibimiento de multa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en su artículo 154 bis, dispone:

"El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral".

Por su parte, la ley N°19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 1°, inciso segundo:

"Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce."

A su vez, el artículo 2° de la misma ley, en sus letras f) y g) señala que:

"Para los efectos de esta ley se entenderá por:

f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual".

Como se puede concluir de los preceptos legales citados anteriormente, el empleador tiene la obligación de guardar reserva de los datos privados a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

Por su parte, la jurisprudencia vigente de este Servicio sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, en Ord. Nº1662/39 de 02.05.2003, ha precisado que: "el empleador se encuentra en el deber de guardar reserva sobre los datos e información sobre sus dependientes que tome conocimiento con motivo del vínculo contractual de trabajo".

Sin perjuicio de lo anterior, en la especie, cabe tener presente las facultades y atribuciones que ostenta en este ámbito la Fiscalía Nacional Económica, conforme al artículo 39 del D.L. 211 de 1973, que fija normas para la libre competencia, las que impiden que este Servicio pueda emitir un pronunciamiento al respecto.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico en los términos solicitados y, por ende, debe denegarse la reconsideración dse confirma el Ord. Nº3565 de 17.07.2019.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP

Distribución

Interesado

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, datos personales, deber reserva,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre no discriminación y derechos fundamentales

Dictamen N° 2856/162, de 30.08.2002

EMPRESA. FACULTADES DE ADMINISTRACION. ALCANCE. DERECHOS FUNDAMENTALES.

Fija sentido y alcance del inciso primero, del artículo 5º, del Código del Trabajo. Fuentes: Constitución Política de la República, artículos 1º, inciso primero; 5º, inciso segundo; 6º, inciso segundo; 19, números 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 16, 21, 22, 24 y 26; Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por…

Dictamen N° 2210/35, de 10.06.2009

1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, y la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el dictamen 2328/130, de 19.07.2002, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la dignidad del trabajador o trabajadora, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente; 2) Los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora habrán de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, los cuales reconocen como su fundamento último, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales, que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica, y por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial. 3) Para conciliar las conclusiones anteriores, existen ciertos requisitos que se deben seguir al imponer límites a un derecho fundamental y que se pueden englobar en la aplicación del denominado "principio de proporcionalidad", resultando, a partir de éste, que el empleador, para, en un caso concreto, poder limitar el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, tendrá que cumplir con el "principio de la adecuación", que supone que el medio empleado debe ser apto o idóneo para la consecución del fin propuesto, resultando inadecuada en consecuencia, la limitación de un derecho fundamental cuando ella no sirva para proteger la garantía constitucional en conflicto; con el "principio de necesidad", según el cual la medida limitativa sea la única capaz de obtener el fin perseguido, de manera tal que no exista otra forma de alcanzar dicho objetivo sin restringir el derecho o que fuese menos gravosa, y con el "principio de proporcionalidad en sentido estricto", a partir del cual se determina si la limitación del derecho fundamental resulta razonable en relación con la importancia del derecho que se trata de proteger con la restricción.

1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, y la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el dictamen 2328/130, de 19.07.2002, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del…

Dictamen N° 2328/130, de 19.07.2002

Derechos Fundamentales; Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores; Mecanismos de Control Audiovisual; Procedencia; Requisitos

1) El reconocimiento del carácter de límites infranqueables que los derechos fundamentales, en particular del derecho a la intimidad, vida privada u honra de los trabajadores, poseen respecto de los poderes empresariales (inciso primero, del artículo 5 del Código del Trabajo), así como la prevalencia que la dignidad…

Dictamen N° 3704/134, de 11.08.2004

Principio No Discriminación. Infracción. Sanción. Empresa. Facultades de Administración. Derechos Fundamentales.

Fija sentido y alcance de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º, del Código del Trabajo, referidos al derecho a la no discriminación en el ámbito laboral.

Dictamen N° 3199/32, de 18.07.2012

Ley Nº20.393. Sobre responsabilidad penal de personas jurídicas. Derechos fundamentales. Limitación.

Las medidas de control puestas en práctica por la empresa KDM S.A. contenidas en el Código de Ética, Integridad en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas, el Reglamento de Cumplimiento de Deberes de Prevención de Delitos, así como en los contratos individuales de trabajo no resultan ajustadas a derecho tanto…