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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4940 de 2016

5 oct 2016

Permiso por matrimonio; Extensión al acuerdo de unión civil

Permisos y licencias médicas

Hay 3 documentos con el Ord. N° 4940. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación referida a efectos del acuerdo de unión civil en el otorgamiento de beneficio por matrimonio pactado en contrato colectivo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.3336(825) 2016

ORD.:4940/

MAT.: Permiso por matrimonio; Extensión al acuerdo de unión civil;

RORD.: Atiende presentación referida a efectos del acuerdo de unión civil en el otorgamiento de beneficio por matrimonio pactado en contrato colectivo.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.06.2016 de Jefa Unidad Dictámenes.

2) Correo electrónico de 18.05.2016 de abogado Unidad Dictámenes.

3) Ord.488 de 24.03.2016 de IPT Valparaíso. 4) Presentación de 18.03.2016 de [nombre reservado], por IFOP.

SANTIAGO, 05.10.2016

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA.

[nombre reservado]

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO

[domicilio reservado], VALPARAISO.

Mediante presentación del Ant. 4), se consulta a esta Dirección si corresponde que el empleador pague el bono por matrimonio pactado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo a un trabajador que ha celebrado el acuerdo de unión civil.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

El contrato colectivo de 01.05.2015 celebrado entre la empleadora Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y la parte laboral conformada por el Sindicato del Instituto de Fomento Pesquero y por el Sindicato de Profesionales y Técnicos del Instituto de Fomento Pesquero, en su cláusula décimo sexta, sobre "PERMISOS Y ASIGNACIONES ESPECIALES", en lo que interesa, dispone:

"Adicionalmente a los días de permisos especiales que establece el Código del Trabajo, se otorgarán los siguientes días de permiso adicional y se pagará a título de mera liberalidad, un monto que para cada caso se indica a continuación:"

Evento

Días Legales

Días Adicionales

Asignación Especial

Matrimonio del trabajador

5 días hábiles

1

$80.000.- (ochenta mil pesos)

De la estipulación transcrita se obtiene que las partes del instrumento colectivo han acordado, dentro de los beneficios denominados "Permisos y Asignaciones Especiales", el otorgamiento de 1 día adicional al permiso de 5 días que contempla el artículo 207 bis del Código del Trabajo y el pago de un bono de $80.000.-, en caso de matrimonio del trabajador.

Cabe entonces dilucidar si el beneficio pactado en la especie para los dependientes que celebran el contrato de matrimonio, resulta extensivo a los trabajadores que otorguen el acuerdo de unión civil regulado en la Ley 20.830.

Para este efecto, merece considerar que el suscrito, mediante Ord. N°2888 de 31.05.2016 (disponible en www.dt.gob.cl/legislación/), se ha pronunciado sobre la aplicación del permiso por matrimonio establecido en el artículo 207 bis del estatuto laboral a los trabajadores contrayentes del acuerdo de unión civil, sosteniendo, entre otros fundamentos, lo siguiente:

"(…), la Ley 20.830, eleva el acuerdo de unión civil a un estatus diverso al de los contratos que otorgan cotidianamente las personas, desde que con él las partes formalizan su vida en común, la conformación estable del hogar, generando un nuevo estado civil, una relación de parentesco entre ellos y con las respectivas familias, así como una serie de derechos y obligaciones personales y patrimoniales".

Asimismo, el citado pronunciamiento, luego de aludir a diversos preceptos de la Ley 20.830 que refieren a la relevancia del nuevo instituto y a los elementos comunes entre el matrimonio y el acuerdo de unión civil, afirma que "de las normas anotadas se desprende con claridad, primero, la significación y trascendencia que el legislador le ha asignado al acuerdo de unión civil y, segundo, las concordancias con la institución matrimonial, todo lo cual, al menos para la aplicación del beneficio establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, permitiría tener por asimiladas ambas convenciones."

De esta manera, conforme al criterio argumental vertido en la mentada doctrina, no puede sino concluirse que limitar el pago del bono por matrimonio a los trabajadores que celebren el contrato establecido en el artículo 102 del Código Civil, excluyendo a los contrayentes del acuerdo de unión civil, pugna con los derechos que la Constitución asegura a todas las personas en los numerales 2° y 16° de su artículo 19, que, en lo medular, elevan la igualdad de trato y la garantía de no discriminación arbitraria -y su faz de no discriminación laboral- al estatus de derechos fundamentales que ni la autoridad ni el particular pueden conculcar.

En consecuencia, atendido lo expuesto, forzoso es sostener que el beneficio contemplado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo de 01.05.2015, en lo relativo al día adicional de permiso y al pago de asignación especial de $80.000.- por matrimonio del trabajador, se extiende al dependiente que, siendo beneficiario del aludido instrumento, otorga el acuerdo de unión civil regulado en la Ley 20.830.

Con todo, pertinente es precisar que, asimilándose para estos efectos el acuerdo de unión civil con el instituto matrimonial y pudiendo los convivientes civiles celebrar posteriormente el contrato de matrimonio -artículo 26 c) de la Ley 20.830-, no corresponde, salvo acuerdo válido, que el trabajador que ha recibido el permiso y el bono por haber otorgado el acuerdo de unión civil, exija por segunda vez el beneficio, ahora por contraer matrimonio, por cuanto ello significaría introducir un trato diferenciado, sin justificación, que, como ya se ha dicho, es contrario a las bases que informan el ordenamiento jurídico.

Sin otro particular,

Saluda atte.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CLCH

Distribución:

Dest

DRT V

IPT Valparaiso

Jurídico.

Partes.

Control.

cabe precisar que la fuente de los beneficios contractuales es la convención y no la "mera liberalidad" como erradamente señala el texto acompañado por la solicitante.

permiso matrimonio, extensión acuerdo unión civil,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas

Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011

1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.

Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.

Ord. N° 4361, de 27.08.2015

Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.

Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009

Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.

Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017

Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género

Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.

Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007

1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.

Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.