Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4950 de 2019

17 oct 2019

Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4950. Ver todos.

Lo que resuelve

La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado “Biodata”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E21644 (1338) 2019

ORD. N°4950

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado "Biodata", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

ANT.: 1) Correo electrónico de 03.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 01.07.2019, de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa Syscol Technology Ltda [nombre reservado]

3) Correo electrónico de 01.07.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.

4) Presentación de 26.06.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Syscol Technology Ltda.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA.

[domicilio reservado]

SAN FELIPE

Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Biodata", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable señalar lo siguiente:

1-. No se acompaña el informe de certificación exigido N°6 del dictamen Nº1140/027, el cual debe ser realizado por una persona jurídica no relacionada jurídicamente con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema.

2-. La plataforma no dispone de los reportes exigidos en el N°1.7 del dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.

3-. Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N°4.6 del dictamen N°5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.

4-. No se acompaña a la presentación el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N°4.5 del dictamen N°5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

5-. La documentación acompañada por la recurrente no da cumplimiento a lo señalado en el N°4.2.2-. del ítem 4.2-. del dictamen N°5849/133, cuyo texto indica:

"Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del responsable del proceso, razón social y domicilio de la compañía, RUT y correo electrónico de contacto."

6-. La documentación presentada no presenta firma holográfica o electrónica del responsable de la solicitud.

De este modo, analizados los antecedentes acompañados, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado "Biodata", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.