Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4950 de 2019
17 oct 2019
Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo
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Lo que resuelve
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado “Biodata”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E21644 (1338) 2019
ORD. N°4950
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado "Biodata", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ANT.: 1) Correo electrónico de 03.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 01.07.2019, de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa Syscol Technology Ltda [nombre reservado]
3) Correo electrónico de 01.07.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
4) Presentación de 26.06.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Syscol Technology Ltda.
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA.
[domicilio reservado]
SAN FELIPE
Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Biodata", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable señalar lo siguiente:
1-. No se acompaña el informe de certificación exigido N°6 del dictamen Nº1140/027, el cual debe ser realizado por una persona jurídica no relacionada jurídicamente con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema.
2-. La plataforma no dispone de los reportes exigidos en el N°1.7 del dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.
3-. Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N°4.6 del dictamen N°5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.
4-. No se acompaña a la presentación el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N°4.5 del dictamen N°5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.
5-. La documentación acompañada por la recurrente no da cumplimiento a lo señalado en el N°4.2.2-. del ítem 4.2-. del dictamen N°5849/133, cuyo texto indica:
"Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del responsable del proceso, razón social y domicilio de la compañía, RUT y correo electrónico de contacto."
6-. La documentación presentada no presenta firma holográfica o electrónica del responsable de la solicitud.
De este modo, analizados los antecedentes acompañados, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado "Biodata", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
- Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017 · Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de…
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo
Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.