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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4953 de 2019

17 oct 2019

Documentación laboral; Sistema Electrónico

Documentación laboral electrónica

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4953. Ver todos.

Lo que resuelve

1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E18105 (1118) 2019

ORD. N°4953

MAT.: Documentación laboral; Sistema Electrónico;

RORD.: 1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.

2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos

ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 19.08.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Instrucciones de 09.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Presentación de 30.05.2019 de Sr. [nombre reservado].

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de que los trabajadores suscriban los finiquitos laborales a través de firma electrónica y, además, que se autorice a los notarios públicos a ratificar los mismos instrumentos empleando sistemas informáticos.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, es decir, sobre la posibilidad de que los trabajadores suscriban los finiquitos laborales a través de firma electrónica, es necesario indicar que la materia ha sido regulada por este Servicio mediante dictamen N°1012/20 de 27.02.2015.

En efecto, de acuerdo al citado pronunciamiento debe tenerse en consideración que el inciso 1° del artículo 3°, de la Ley N°19.799, dispone:

"Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito."

Por su parte, el inciso 2° de la misma norma, prescribe en su letra b):

"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:

b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,"

Como puede apreciarse del texto transcrito, excepcionalmente respecto de aquellos actos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, no será aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del citado artículo, esto es, no resultaría aplicable el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel, por existir un requisito especial para la validez de dicho acto o contrato que no puede satisfacerse a través de medios electrónicos.

A contrario sensu, es posible inferir que no habiendo norma legal que lo prohíba expresamente, la documentación que emana de las relaciones laborales puede ser firmada a través de medios electrónicos, conclusión armónica con lo resuelto por esta Dirección en dictamen N°789/15, de 16.02.2015.

De este modo, es opinión de este Servicio que no existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.

2-. Respecto de su segunda solicitud, es decir, que esta Dirección autorice a los notarios públicos a ratificar los finiquitos laborales empleando sistemas informáticos, cabe indicar que dichos ministros de fe no forman parte de la Administración del Estado por lo que, en consecuencia, este Servicio carece de atribuciones destinadas a impartir instrucciones o regular la forma en que los notarios públicos desarrollan las actuaciones que les corresponden por mandato legal.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted:

1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.

2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

documentación laboral, sistema electrónico,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.