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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4961 de 2018

27 sep 2018

Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Omite pronunciamiento; Instrumento vencido

Negociación e instrumentos colectivosContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Atiende consulta sobre Bono Aguinaldo y Feriado progresivo

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 14743 (2947) 2013

ORD.:4961

MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Omite pronunciamiento; Instrumento vencido;

RORD.: Atiende consulta sobre Bono Aguinaldo y Feriado progresivo

ANT.: 1) Instrucciones de 29.08.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 06.02.2014, de Corporación Municipal de Pudahuel

3) Ordinarios Nº 315 y 316 de 23.01.2014, de Jefa de Departamento Jurídico (S)

4) Pase Nº2331 de 23.12.2013, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo

5) Presentación de 19.12.2013, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Codep

SANTIAGO, 27.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CODEP

[domicilio reservado]

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente 5), el Sindicato de Trabajadores de Empresa Codep ha solicitado un pronunciamiento respecto a si los bonos de fiestas patrias son imponibles, a la vez, requiere se le informe si en el caso de haberse fijado un feriado legal de 28 días resultaría compatible éste con el goce de feriado progresivo.

Habiéndose puesto en conocimiento de la presentación a la parte empleadora, ésta informó que en lo referido al aguinaldo de fiestas patrias, corresponde a un beneficio pactado en el contrato colectivo suscrito con la organización sindical, razón por la que dicho pago tendría el carácter de remuneración y, por tanto, resulta imponible.

En cuanto al feriado progresivo, informa que el artículo 2º Nº7 del Contrato Colectivo, concede 18 días hábiles más feriado progresivo a los dependientes que se desempeñan en jardines infantiles, bibliotecas, complejo deportivo, y administración central de aquella Corporación. Por su parte, a los dependientes que prestan servicios en establecimientos educacionales que imparten educación básica y media (asistentes de la educación) se les otorga un descanso mínimo de 28 días corridos, y en el evento que el feriado legal junto al feriado progresivo implique un número mayor de días, el trabajador puede optar por una u otra modalidad.

Que conforme a lo expuesto por las partes, y los antecedentes que constan en el sistema de registro de instrumentos colectivos de este Servicio, el Contrato Colectivo que contiene las obligaciones por las que se consulta, tuvo vigencia hasta junio de 2014, razón por la que no se emitirá pronunciamiento respecto al contenido jurídico del pacto.

Sin embargo, cabe informar que, habiéndose requerido fiscalización para constatar los hechos materia del presente análisis, el Inspector actuante don Alejandro Giubergia Capurro, informó:

"En a Aguinaldo de Fiestas Patrias, se encuentra estipulado en la clausula sexta de contrato colectivo celebrado el 01.04.2012, ahí se acuerda el monto que a esa fecha era de $ 70.000 y que se reajustara en el 2013, según el 100% de la variación del I.P.C. No se especifica si este monto es imponible o liquido, pero en los últimos tres años se ha pagado como monto imponible.

Feriado legal, se constata que por contrato colectivo, clausula novena, se garantizan 28 días corridos a los funcionarios suscritos al dicho contrato. Si alguno de los trabajadores afectos tuviese derecho a feriado progresivo, se le agregan los días correspondientes a los 28 días ya garantizados. Tal es el caso de Mónica Pereira Otarola, que en enero se le otorgaron 29 días corridos de feriado legal, correspondiendo 1 día a feriado progresivo y a Ingrid Lagos G., a la que se le otorgaron 31 días corridos de feriado legal, de los cuales 3 días corresponden a feriado progresivo".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, y atendido que a esta fecha el contrato colectivo no se encuentra vigente, corresponde omitir pronunciamiento respecto a sus efectos y obligaciones.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

instrumento colectivo, interpretación cláusula, omite pronunciamiento, instrumento vencido,

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

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Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

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Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia