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Dirección del TrabajoOrdinario24 de julio de 2025

ORD.N°498

Establecimiento educacional regido por el D.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Ley N°21.526;

Normas citadas

  • Ley 21.526
  • dfl 150, de 1981
  • ley 15.076
  • ley 18.883
  • ley 19.297
  • ley 19.464
  • ley 21.109, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 698/31, 23.10.2024
  • ordinario n°498, 24.07.2025

Texto

del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E97128(1374)2023
ORDINARIO N°: 498
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimiento educacional regido por el D.L
N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación.
Ley N°21.526.
RESUMEN:
El reajuste de remuneraciones establecido por la
Ley N°21.526 no resulta aplicable a las
remuneraciones de los asistentes de la educación
que se desempeñan en establecimientos
educacionales técnicos profesionales regidos por
el D.L. N°3.166 de 1980, del Ministerio de
Educación Pública, cuya relación laboral con el
empleador, es de carácter privada y se rige por las
normas del Código del Trabajo, Ley N°19.464 y de
forma parcial por las disposiciones contenidas en
la Ley N°21.109 conforme se señala en el
Dictamen N°698/31 de 23.10.2024.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.07.2025, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio ordinario N°1308-10506 de 02.05.2023,
de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur
Oriente.
3) Presentación de 20.04.2023, de Sindicato de
Trabajadores de la Educación, Empresa
CETCHILE.
SANTIAGO, 24 JUL 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EMPRESA
CETCHILE
Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del
antecedente 3) por que consultan si procede que empleador aplique el reajuste

establecido por la Ley N°21.526 a las remuneraciones de los docentes y
asistentes de la educación.
Agrega que, respecto de los asistentes de la educación, el artículo 1,
párrafo 14 de la citada ley, señala que, a contar del 1 de diciembre de 2022,
respecto de los asistentes de la educación a los cuales se les aplique el artículo 4
de la Ley N°19.464, sus remuneraciones se reajustarán en un 12%.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.526 “Otorga reajuste de remuneraciones a las y los
trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros
beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales", en su artículo 1,
incisos 1°, 2°, 3°, 13° y 14°, dispone:
"Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de
acuerdo a los incisos siguientes, a las remuneraciones de los
trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la
ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley
N°19.297.
El reajuste establecido en este artículo no regirá, sin embargo,
para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean
fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva
establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni
para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o
pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones
del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas
remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le
aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política
de la República.
El reajuste señalado en este artículo tampoco se aplicará a: los
sueldos base mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única
establecida en el artículo 1 del decreto ley Nº249, de 1974. Tampoco se
aplicará el reajuste establecido en este artículo a las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles
para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes
señalados.
A contar del 1 de diciembre de 2022, respecto de los asistentes de
la educación a los cuales se les aplique el artículo 4 de la ley Nº19.464,
en esta oportunidad sus remuneraciones se reajustarán en un 12%.
A contar del 1 de diciembre de 2022, las remuneraciones de los
asistentes de la Educación Pública regidos por la ley Nº21.109 se
reajustarán en un 12%, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad
empleadora."
De la disposición legal transcrita se desprende que a contar del
01.12.2022, las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones
en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, que perciban los
trabajadores del sector público deben reajustarse en un 12%, incluidos los
profesionales regidos por la ley N°15.076 y el personal del acuerdo
complementario de la ley N°19.297 (personal del congreso nacional).
El referido reajuste no regirá para las asignaciones establecidas en el
D.F.L N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de

prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores
de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603,
ambos de 1974" ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas,
convenidas o pagadas en moneda extranjera, como tampoco respecto del
personal del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las
disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y
sus normas complementarias.
Seguidamente la Ley N°19.464 “Establece normas y concede aumento de
remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que
indica", en su artículo 4°, dispone:
"El personal de asistentes de la educación de los establecimientos
educacionales administrados directamente por las municipalidades o por
corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante
regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y
licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883 y sus
remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y
oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público,
siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora.
Las municipalidades o corporaciones podrán, además, afiliar a este
personal a las cajas de compensación o mutuales de seguridad."
Del precepto legal citado se desprende que los asistentes de la educación
que laboran en los establecimientos educacionales administrados por las
municipalidades o por las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por
éstas, pese a regirse por las disposiciones del Código del Trabajo, en cuanto a los
permisos y licencias médicas estarán afectos a lo dispuesto por la Ley N°18.883
"Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".
Asimismo, la norma precisa que las remuneraciones de los asistentes de
la educación que laboran en los establecimientos educacionales antes indicados,
se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las
remuneraciones del sector público.
Lo expuesto se relaciona con lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 1° de
la Ley N°21.526, por tanto, a contar del 01.12.2022, las remuneraciones de los
asistentes de la educación que señala el artículo 4 de la Ley N°19.464, esto es,
respecto de aquellos que trabajan en los establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades o por las corporaciones
municipales sin fines de lucro, creadas por éstas, serán reajustadas en un 12%.
Por su parte, la referencia efectuada en el inciso 14 del artículo 1° de la
Ley N°21.526, a los asistentes de la educación pública regidos por la Ley
N°21.109, debe entenderse efectuada a los asistentes de la educación que se
desempeñan en los establecimientos educacionales administrados por los
Servicios Locales de Educación Pública, respectivos.
En efecto, el artículo 1° inciso 1 de la Ley N°21.109 precisa que esta
regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se
desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios
Locales de Educación Pública. Por su parte, el inciso 2° del mismo precepto


señala que en lo expresamente señalado, se aplicarán las normas de la ley
N°21.109 al personal asistente de la educación que se desempeñe en
establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.
En el mismo orden de ideas, cabe señalar que la relación laboral que
vincula a un asistente de la educación que presta servicios en establecimientos
educacionales técnicos profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, del
Ministerio de Educación, con su empleador, es de carácter privada y se rige por
las normas del Código del Trabajo, Ley N°19.464 y parcialmente por las normas
establecidas en la Ley N°21.109.
De ello se sigue que el reajuste de remuneraciones establecido por la Ley
N°21.526 no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos
por el D.L. N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuya relación
laboral con el empleador, es de carácter privada y se rige por las normas del
Código del Trabajo, Ley N°19.464 y parcialmente por las normas establecidas en
la Ley N°21.109.
Lo señalado precedentemente también aplica respecto del reajuste de
remuneraciones establecido por la Ley N°21.724 “Otorga reajuste general de
remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos
que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos
legales".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
El reajuste de remuneraciones establecido por la Ley N°21.526 no resulta
aplicable a las remuneraciones de los asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos
por el D.L. N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuya relación
laboral con el empleador, es de carácter privada y se rige por las normas del
Código del Trabajo, Ley N°19.464 y de forma parcial por las disposiciones
contenidas en la Ley N°21.109 conforme se señala en el Dictamen N°698/31 de
23.10.2024. DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Saluda atentamente aUd. 24 JUL 2025
OFICINA DE PARTES
TR
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
0. DIRECCIÓN/DEL TRABAJO
MGC/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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