Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4 de 2024

5 ene 2024

Docentes. Bonificación por retiro voluntario. Ley N°20.976. Bonificación por Retiro Voluntario. Ley N°20.976.

Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajas

Hay 3 documentos con el Ord. N° 4. Ver todos.

Lo que resuelve

Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 16783 (122) 2022

ORD. N°: 04

MAT.: Docentes. Bonificación por retiro voluntario. Ley N°20.976.

Bonificación por Retiro Voluntario. Ley N°20.976.

RORD.: Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.

ANTS.:1) Instrucciones de 21.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 24.01.2022, de don XXXXXXXX

SANTIAGO, 05.01.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2), usted señala que se desempeñó como docente, a la vez, tanto en la Municipalidad de El Monte como en la Corporación Municipal de Talagante. Postuló a la Bonificación por Retiro Voluntario solo respecto de la relación laboral que mantenía en la comuna de El Monte, la cual terminó durante marzo de 2021 al recibir el bono de retiro.

Añade, que su relación laboral con la Corporación Municipal de Talagante sigue vigente, pero que su empleador le habría manifestado que debía renunciar voluntariamente a ella, lo que no ha ocurrido. Por lo anterior, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a una indemnización proporcional por parte de su actual empleador.

Sobre lo consultado es posible informar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública- puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.

El artículo 2° de la referida ley establece, en lo que interesa, "La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: (…)

"4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe".

A su vez, el artículo 5° de la misma norma dispone: "Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

"Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos.

"Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento".

Sobre la normativa citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°235/1 de 18.01.2019: "A su vez se desprende, que el docente que preste servicios para más de un empleador de aquellos indicados en la aludida ley -esto es, empleadores del sector municipal y establecimientos regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, del Ministerio de Educación- debe renunciar a la totalidad de las horas y a todas sus contrataciones o nombramientos que posea con los diversos establecimientos".

Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es dable anotar, que al haberse postulado a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 solo respecto de la relación laboral que existía con la Municipalidad de Talagante, pero excluyendo aquella vigente con la Corporación Municipal de Talagante, se incurrió en un incumplimiento normativo. En efecto, de acuerdo con lo expuesto, la obligación legal del trabajador consiste en manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirve ante todas sus instituciones empleadoras, postulando por dicho acto a la bonificación.

Con todo, en los hechos, actualmente el recurrente mantiene vigente una relación laboral con la Corporación Municipal de Talagante, la cual deberá terminar por alguna de las causales establecidas en el artículo 72 del Estatuto Docente u otras establecidas en dicho cuerpo normativo. Luego, el profesional de la educación tendrá derecho a indemnización dependiendo de si la causal que se invoque al momento de poner término a su contrato de trabajo da, o no, derecho a ella.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto cumplo con informar a usted, que un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

docentes, bonificación retiro voluntario, ley n°20.976,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…