Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5017 de 2017
25 oct 2017
Estatuto Docente; Sistema de desarrollo profesional docente; Derecho a optar por la no incorporación
Lo que resuelve
Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a la interesada.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9554(2146)2017
ORD.:5017/
MAT.: Estatuto Docente; Sistema de desarrollo profesional docente; Derecho a optar por la no incorporación;
RORD.: Remite presentación que indica para fiscalización y respuesta directa a la interesada.
ANT.: 1) Pase N°1228 de 05.10.2017 de Jefe Gabinete Director del Trabajo, recibido el 10.10.2107.
2) Ordinario N°011969 de 29.09.2017 de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 28.09.2017 de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 25.10.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
SANTIAGO PONIENTE
Adjunto remito a Ud. presentación del antecedente 3), mediante la cual la docente [nombre reservado], quien habiendo optado por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.903, señala que la Corporación Municipal de Lampa le exige la devolución de estipendios que, en opinión de ellos, le habría pagado erróneamente. Denuncia, además, que dicha entidad le adeuda el pago de la asignación de perfeccionamiento y de cotizaciones previsionales por los períodos que indica.
Lo anterior, a objeto de que un fiscalizador de su dependencia se constituya en la referida Corporación Municipal, a fin de constatar si el requerimiento de la referida entidad se encuentra o no ajustado y si efectivamente se le adeuda el pago de los conceptos indicados.
De los resultados de dicha fiscalización se solicita instruir lo que corresponda, dando respuesta directa a la interesada.
Cabe hacer presente, para mejor resolver que de conformidad con el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.903, ya citado, los docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación pueden optar por no incorporarse al sistema de desarrollo profesional docente, en cuyo caso mantendrán su última remuneración devengada en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeñan pasen a regirse por el referido sistema de desarrollo profesional, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se reajusten las remuneraciones del sector público.
Para tales efectos, señala el referido artículo, se entenderá por última remuneración mensual toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Tendrán derecho, asimismo, los docentes del sector municipal, que opten por excluirse del sistema, a continuar percibiendo la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 del Estatuto Docente, en sus porcentajes fijados en el primitivo texto del citado artículo, hoy modificado por el número 31 del artículo 1° de la Ley N°20.903, esto es de 6,76% de la Remuneración Básica Mínima Nacional por el primer bienio y 6,6% de la Remuneración Básica Mínima nacional por los restantes bienios, con un tope de 15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Jefe Gabinete Director del Trabajo
-[nombre reservado]
estatuto docente, sistema desarrollo profesional docente, derecho optar no incorporación,
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