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Dirección del TrabajoOrdinario26 de octubre de 2017

ORD. N°5032

Estatuto Docente; Sistema de desarrollo profesional; Jornada de trabajo; Distribución; Nueva proporcionalidad; Aproximación;

Normas citadas

  • decreto 390, 12.05.2017, Ministerio de Educación
  • decreto supremo 453, 1991, Ministerio de Educación
  • dfl 1 de 1997
  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • ley 19.070
  • ley 20.529
  • ley 20.903
  • ley 20.971

Dictámenes concordantes

  • ordinario 5032, 26.10.2017

Texto

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 4693(1115)2017
ORD.:5032/
MAT.: Estatuto Docente; Sistema de desarrollo profesional; Jornada de trabajo; Distribución; Nueva proporcionalidad; Aproximación;
RORD.: La proporción entre las horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018, establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente, fue fijada en el artículo 1° transitorio del Decreto N°390, publicado en el diario oficial de 12.05.2017, que modifica el artículo 129 del Decreto Supremo Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del referido Estatuto Docente, en base a horas y minutos con aproximaciones decimales, debiendo ser aplicada en tales términos por las partes al acordar la distribución de la jornada de trabajo.
ANT.: 1) Ordinario N°07/2662 de 01.09.2017 de Jefe División Jurídica. Subsecretaria de Educación, recibido el 06.09.2017.
2) Ordinario N°2997 de 06.07.2017 de Jefe Departamento Jurídico.
3) Ordinario N°340 de 18.05.2017 de Inspector Provincial del Trabajo Marga Marga, Quilpué.
4) Presentación de 15.05.2017 de Sr. Mario Villagra Ateaga, en representación de la Sociedad Educacional Aconcagua S.A.
SANTIAGO, 25.10.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARIO VILLAGRA ATEAGA
SOCIEDAD EDUCACIONAL ACONCAGUA S.A.
TRONCAL ANTIGUO N°01940
PASO HONDO
COMUNA DE QUILPUÉ
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la nueva proporcionalidad dentro de la jornada de trabajo del docente propiamente tal, para el año escolar  2017, de 70% para docencia de aula y 30% para actividades curriculares no lectivas, dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.903, permite o no al empleador, al aplicar tales porcentajes a la jornada de cada dependiente, aproximar el número de horas a destinar a una y otra, cuando de dicho cálculo resultaren números decimales.
Hace presente que el Ministerio de Educación, en el mes de noviembre de 2016, publicó un informativo impartiendo instrucciones al respecto, señalando que debía aplicarse el número exacto que resultare del cálculo del porcentaje, expresado en horas y minutos, opinión que no es compartida por la sostenedora quien opina que debiere aproximarse a números enteros.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 80 del D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en su nuevo texto fijado por el numerando 48) del artículo 1° de la Ley N°20.903, publicada en el diario oficial de 1° de abril de 2016, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional y por el artículo 47 de la Ley N°20.971, publicada en el diario oficial de 22 de noviembre de 2016, que concede aguinaldos y otros beneficios que indica, dispone:
“La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
“La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
“Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
“Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.
“Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.
“Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.
“Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados.”
A su vez, el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.903, establece:
“La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.”
De las normas legales precedentemente trascritas, se infiere que los profesionales de la educación de los  establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuyo es el caso en consulta, se encuentran afectos a una jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales.
Seguidamente, de las normas legales antes transcritas, se deduce que a aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes propiamente tales, les es  aplicable  la limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en el sentido de que esta no puede sobrepasar de determinadas horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades  curriculares no lectivas y recreos.
Se colige, a su vez, que a partir del año escolar 2019 las horas de docencia de aula de estos profesionales de la educación no podrán exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicas semanales, respecto de una jornada de 44 horas cronológicas semanales y, proporcionalmente, respecto de una jornada inferior,  destinándose el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos.
No obstante lo expuesto, se establece que a partir del inicio del año escolar 2017 y hasta el término del año escolar 2018, las horas lectivas para los profesionales de la educación de que se trata no podrán superar las 30 horas con 45 minutos, para una jornada de 44 horas cronológicas semanales, sea que los establecimientos educacionales estén o no afectos al régimen de JECD, quedando determinado por la proporción respectiva si la  jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales.
Finalmente y, en lo que respecta a la consulta planteada, cabe señalar que el artículo primero transitorio del Decreto N°390, publicado en el diario oficial de 12.05.2017, que modifica el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Estatuto Docente, dispone:
“Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:
Jornada semanal
Horas Lectivas Aula
Horas Lectivas Cronológicas
Recreo
Horas no Lectivas
44
41
30 h 45 m
3 h 0m
10 h 15 m
43
40
30 h 0m
2 h 56 m
10 h 4 m
42
39
29 h 15 m
2 h 52 m
9h 53m
41
38
28 h 30m
2h 48 m
9h 42 m
40
37
27 h 45m
2 h 44m
9h 31 m
39
36
27h 0m
2h 40m
9h 20m
38
35
26h 15 m
2h 35m
9h 10m
37
34
25h 30m
2h 31 m
8h 59 m
36
34
25 h 30m
2 h 27 m
8h 3m
35
33
24h 45m
2h 23m
7 h 52m
34
32
24 h 0 m
2h 19m
7h 41m
33
31
23 h 15m
2h 15m
7h 30m
32
30
22h 30m
2h 11m
7h 19m
31
29
21h 45 m
2h 7m
7h 8m
30
28
21 h 0m
2h 3m
6h 57m
29
27
20h 15m
1h 59m
6h 46m
28
26
19 h 30m
1h 55 m
6h 35m
27
25
18 h 45m
1h 50m
6h 25m
26
24
18h 0m
1h 46m
6h 14m
25
23
17h 15m
1h 42m
6h 3m
24
22
16h 30m
1h 38m
5h 52m
23
21
15h 45m
1h 34m
5h 41m
22
21
15h 45m
1h 30m
4h 45m
21
20
15h 0m
1h 26m
4h 34m
20
19
14h 15m
1h 22m
4h 23m
19
18
13h 30m
1h 18m
4h 12m
18
17
12h 45m
1h 14m
4h 1m
17
16
12h 0m
1h 10m
3h 50m
16
15
11h 15m
1h 5m
3h 40m
15
14
10h 30m
1h 1m
3h 29m
14
13
9h 45m
0h 57 m
3h 18m
13
12
9h 0m
0h 53m
3h 7m
12
11
8h 15m
0h 49 m
2h 56m
11
10
7h 30m
0h 45m
2h 45m
10
9
6h 45m
0h 41m
2h 34m
9
8
6h 0m
0h 37m
2h 23 m
8
7
5h 15m
0h 33m
2h 12m
7
7
5h 15m
0h 29m
1h 16m
6
6
4h 30m
0h 25m
1h 5m
5
5
3h 45m
0h 20m
0h 55m
4
4
3h 0m
0h 16m
0h 44m
3
3
2h 15m
0h 12m
0h 33m
2
2
1h 30m
0h 8m
0h 22 m
1
1
0h 45m
0h 4m
0h 11m
Del análisis de la norma reglamentaria aparece, en lo que nos interesa, que la proporción semanal entre las horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018, fue fijada en base a horas y minutos, con aproximaciones decimales, debiendo ser aplicada, por tanto, en tales términos por las partes al fijar la distribución de la jornada de trabajo en los contratos de trabajo o respectivos anexos.
En iguales términos se ha pronunciado el Ministerio de Educación en Ordinario N°07/2662 de 01.09.2017, a requerimiento de este Servicio, indicando que de conformidad al artículo 1° transitorio del Decreto N°390, de 2016, del Ministerio de Educación y la Resolución Exenta N°1628, de 2017, de dicho Ministerio que aprueba las orientaciones sobre “Incremento de horas no lectivas establecidas por la Ley N°20.903, su uso y asignación” elaboradas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas”, “la nueva distribución de la jornada laboral para los años 2017 y 2018 hace necesario realizar las aproximaciones que correspondan en cada caso para los efectos de que coincidan con los valores señalados en la normativa.”
Así, a modo ejemplar, dicho Ministerio señala que “para una jornada de trabajo de 38 horas cronológicas, las horas cronológicas de docencia de aula corresponden a 26 horas con 15 minutos; por su parte, en relación a las horas no lectivas, estas corresponden a 10 horas y 15 minutos y 2 horas y 35 minutos de recreo”
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico –Partes -Control
-IPT Marga Marga
estatuto docente, sistema desarrollo profesional, jornada trabajo, distribución, nueva proporcionalidad, aproximación,

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