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ORD. N°5040
Establecimientos Educacional; Estatuto Docentes; Convocatoria actividades perfeccionamiento;
Normas citadas
- dfl 1 de 1997 , articulo 80
- ley 19.070
- ley 19.070, articulo 41
Dictámenes concordantes
- ordinario 5040, 31.12.2013
Texto
0000000000 0 00
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5040
K: 14246(2833)2013 ORD.:
MAT.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: Presentación de 06.12.2013, de Sres. Sindicato N°2 de Empresa Sociedad Educacional Edutec
Ltda.
SANTIAGO, 3 1 DIC 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO N°2 DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL EDUTEC
LTDA.
Mediante presentación del antecedente, han solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de si ia Sociedad Educacional Edutec Ltda.
sostenedora del Instituto Tecnológico San Mateo, se encuentra facultada para convocar al
personal docente que presta servicios en el referido establecimiento educacional, entre
el 2 y el 17 de enero de 2014, para la realización de actividades de perfeccionamiento
Hacen presente que, en su opinión ello no sería
procedente, entre otras razones, porque el empleador se comprometió, en presencia del
Director Regional Metropolitana Poniente a que no efectuaría tal convocatoria dado que
durante trece años continuos la empleadora no ha ejercido dicha facultad, que tal
actividad no fue informada al Ministerio de Educación y finalmente que no se tiene
conocimiento del contenido del programa y si el mismo está registrado o no en el CPEIP.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El inciso final del artículo 80 del D.F.L. N°1, de 1997, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan
y modifican, inserto en el Párrafo II, Título IV, relativo al contrato de los profesionales de
la educación en el sector particular, dentro del cual queda comprendido el particular
subvencionado, dispone:
" El personal docente hará uso de su feriado legal de
acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente ley".
A su vez, el referido artículo 41, dispone:
"Para todos los efectos legales el feriado de los
profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales
será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a
febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según
corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades
de perfeccíonamíento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un
período de tres semanas consecutivas".
Del precepto anotado se infiere que el feriado anual qué
corresponde a los docentes que laboran, entre otros, en establecimientos educacionales
particulares subvencionados, cuyo es el caso en consulta, lo constituye el período de
interrupción de las actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y
febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el comienzo del
siguiente, encontrándose así, en dicho lapso, liberados los mismos de cumplir con las
obligaciones que le impone su contrato de trabajo.
No obstante, excepcionalmente, el legislador faculta al
empleador para que durante este período los docentes pueden ser llamados a realizar
actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula,
hasta por tres semanas consecutivas.
Lo expuesto autoriza para sostener, que corresponde al
empleador, dentro de sus facultades de mando y dirección decidir anualmente, si harà
uso o no de dicha convocatoria, no resultando viable sostener que si el empleador no
ejerce tal facultad reiteradamente en el tiempo se pueda configurar al respecto, una
cláusula tácita del contrato de trabajo en beneficio de los docentes,
Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que la
Sociedad Educacional Edutec Ltda, se encuentra facultada para convocar al personal
docente que presta servicios en el establecimiento educacional a realizar actividades de
perfeccionamiento por el período comprendido entre el 2 y el 17 de enero de 2014.
Lo anterior, siempre y cuando no se haya acordado
previamente, entre las partes, que no se realizará dicha convocatoria, no bastando para
ello la simple declaración unilateral de voluntad de una de las partes.
Finalmente, necesario es señalar que el legislador no ha
condicionado el ejercicio de dicha facultad de convocatoria, cuando la actividad a realizar
es una capacitación, que los cursos estén informados al Ministerio de Educación,
reconocidos por el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, como
tampoco que los docentes tengan previo conocimiento de su contenido, no siendo
procedente, por ende ,imponer tal exigencia.
Es todo cuanto puedo informar
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
aludElaNd 31 DIC 2013
R DIRECTORA OFICINA DE PARTES
D
CHAREA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
X
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5040
K: 14246(2833)2013 ORD.:
MAT.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: Presentación de 06.12.2013, de Sres. Sindicato N°2 de Empresa Sociedad Educacional Edutec
Ltda.
SANTIAGO, 3 1 DIC 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO N°2 DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL EDUTEC
LTDA.
Mediante presentación del antecedente, han solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de si ia Sociedad Educacional Edutec Ltda.
sostenedora del Instituto Tecnológico San Mateo, se encuentra facultada para convocar al
personal docente que presta servicios en el referido establecimiento educacional, entre
el 2 y el 17 de enero de 2014, para la realización de actividades de perfeccionamiento
Hacen presente que, en su opinión ello no sería
procedente, entre otras razones, porque el empleador se comprometió, en presencia del
Director Regional Metropolitana Poniente a que no efectuaría tal convocatoria dado que
durante trece años continuos la empleadora no ha ejercido dicha facultad, que tal
actividad no fue informada al Ministerio de Educación y finalmente que no se tiene
conocimiento del contenido del programa y si el mismo está registrado o no en el CPEIP.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El inciso final del artículo 80 del D.F.L. N°1, de 1997, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan
y modifican, inserto en el Párrafo II, Título IV, relativo al contrato de los profesionales de
la educación en el sector particular, dentro del cual queda comprendido el particular
subvencionado, dispone:
" El personal docente hará uso de su feriado legal de
acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente ley".
A su vez, el referido artículo 41, dispone:
"Para todos los efectos legales el feriado de los
profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales
será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a
febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según
corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades
de perfeccíonamíento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un
período de tres semanas consecutivas".
Del precepto anotado se infiere que el feriado anual qué
corresponde a los docentes que laboran, entre otros, en establecimientos educacionales
particulares subvencionados, cuyo es el caso en consulta, lo constituye el período de
interrupción de las actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y
febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el comienzo del
siguiente, encontrándose así, en dicho lapso, liberados los mismos de cumplir con las
obligaciones que le impone su contrato de trabajo.
No obstante, excepcionalmente, el legislador faculta al
empleador para que durante este período los docentes pueden ser llamados a realizar
actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula,
hasta por tres semanas consecutivas.
Lo expuesto autoriza para sostener, que corresponde al
empleador, dentro de sus facultades de mando y dirección decidir anualmente, si harà
uso o no de dicha convocatoria, no resultando viable sostener que si el empleador no
ejerce tal facultad reiteradamente en el tiempo se pueda configurar al respecto, una
cláusula tácita del contrato de trabajo en beneficio de los docentes,
Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que la
Sociedad Educacional Edutec Ltda, se encuentra facultada para convocar al personal
docente que presta servicios en el establecimiento educacional a realizar actividades de
perfeccionamiento por el período comprendido entre el 2 y el 17 de enero de 2014.
Lo anterior, siempre y cuando no se haya acordado
previamente, entre las partes, que no se realizará dicha convocatoria, no bastando para
ello la simple declaración unilateral de voluntad de una de las partes.
Finalmente, necesario es señalar que el legislador no ha
condicionado el ejercicio de dicha facultad de convocatoria, cuando la actividad a realizar
es una capacitación, que los cursos estén informados al Ministerio de Educación,
reconocidos por el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, como
tampoco que los docentes tengan previo conocimiento de su contenido, no siendo
procedente, por ende ,imponer tal exigencia.
Es todo cuanto puedo informar
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
aludElaNd 31 DIC 2013
R DIRECTORA OFICINA DE PARTES
D
CHAREA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
X
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control