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ORD.N°50
Negociación colectiva; Efectos del instrumento colectivo suscrito por un sindicato cuya personalidad jurídica a caducado por el solo ministerio de la ley;
Normas citadas
- artículo 19, N°26 de la Constitución Política de la República
- codigo del trabajo, articulo 214 ver otros del art. 214
- codigo del trabajo, articulo 307 ver otros del art. 307
- codigo del trabajo, articulo 322 ver otros del art. 322
Dictámenes concordantes
- dictamen 1262/37, 28.09.2023
- dictamen 838/28, 12.06.2023
- ordinario 210, 10.01.2020
- ordinario n°50, 21.01.2026
Texto
Dirección del Trabajo
Gob
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E 329077/ 2025
ORD. N°: 50
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Negociación colectiva. Efectos del instrumento
colectivo suscrito por un sindicato cuya
personalidad jurídica ha caducado por el solo
ministerio de la ley.
RESUMEN:
1.- La declaración de caducidad de la personalidad
jurídica de un sindicato con posterioridad a la
suscripción de un contrato colectivo, no altera la
vigencia de dicho instrumento, quedando afectos a
sus disposiciones los antiguos socios del sindicato,
respecto de quienes no será posible extender los
beneficios del instrumento colectivo de otra
organización, acorde al artículo 322 del Código del
Trabajo, en tanto dicho instrumento se encuentre
vigente.
2.- Los socios del sindicato caducado, tienen
derecho afiliarse y participar en las negociaciones
de su nuevo sindicato, pasando a estar regidos por
las disposiciones del instrumento colectivo
resultante, solo una vez que cese la vigencia del
instrumento anterior al que se encuentran afectos.
3.- El trabajador afecto a un instrumento colectivo,
solo una vez que termine la vigencia de éste podrá
acceder a las cláusulas de aplicación de futuros
socios contenidas en el instrumento colectivo de su
nuevo sindicato.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2026 y 29.12.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Oficio Ordinario N°1301-61734/2025, de
05.11.2025, de Inspección Provincial del
Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 04.11.2025, de Sindicato
Accenture Chile Asesorías y Servicios
Limitada.
SANTIAGO, 21 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SINDICATO ACCENTURE CHILE ASESORIAS Y SERVICIOS
LIMITADA
Mediante documento del antecedente 3), se plantean consultas relativas
a los efectos de un contrato colectivo suscrito por un sindicato en forma previa a que
fuera declarada la caducidad de su personalidad jurídica por el solo ministerio de la
ley, específicamente:
1.- Si es posible extender los beneficios de otro instrumento colectivo a
los trabajadores que pertenecían al sindicato caducado, o dichos dependientes
quedaron afectos al contrato colectivo de su anterior organización.
2.- Si esos trabajadores pueden participar en las futuras negociaciones
del sindicato al que se afilien y de poder hacerlo, desde cuando quedarían afectos al
instrumento colectivo resultante.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. que de los antecedentes
registrados en el Sistema informático de Relaciones Laborales de este Servicio, es
posible inferir que la situación sometida a pronunciamiento dice relación
particularmente con el Sindicato Minero de Trabajadores de Empresa Accenture
Chile, Asesoría y Servicios Ltda., Establecimiento Il Región, cuya personalidad
jurídica caducó por el solo ministerio de la ley, según consta de certificado
N°201/2025/2483, de 27.11.2025.
Ahora bien, para dar respuesta a la consulta, se hace necesario
previamente recordar que conforme a la doctrina de este Servicio, contenida entre
otros, en el Ordinario N°210 de 10.01.2020, se ha resuelto que el contrato colectivo
suscrito en el tiempo intermedio por el sindicato cuya personalidad jurídica ha
caducado por el solo ministerio de la ley mantiene su vigencia, debiendo el
empleador poner término a los descuentos por concepto de cuotas sindicales
practicados a los trabajadores cuya personalidad jurídica caducó.
Precisado, lo anterior, cabe señalar que nada impide a los trabajadores
que estuvieron afectos al mismo, afiliarse a un nuevo sindicato, toda vez el derecho
de asociación constituye una garantía de rango constitucional que, manifestada en
el plano de la afiliación sindical, el artículo 214 del Código del Trabajo, define como
voluntaria, personal e indelegable.
Igualmente, nada impedirá a los trabajadores que se afilien a un nuevo
sindicato ser parte de la negociación que este desarrolle, aun cuando sigan afectos
al instrumento suscrito por el sindicato cuya personalidad jurídica ya caducó, por
cuanto, la negociación colectiva constituye un derecho fundamental de consagración
constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°26 de la Constitución
Política de la República y por tanto, las disposiciones legales que lo regulen o limiten
en los casos autorizados, serán de derecho estricto e interpretación restringida, no
pudiendo imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Acorde a lo expuesto, este Servicio mediante Dictamen N°838/28 de
12.06.2023, ha resuelto que se ajusta a derecho que un trabajador o trabajadora que,
haciendo uso de la libertad sindical, se desafilia del sindicato con el cual mantiene
un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, participe del
proceso de negociación colectiva iniciado por esta última, contando con todos los
derechos, garantías y prerrogativas propias de la libertad sindical, no obstante, la
aplicación ulterior del instrumento colectivo que se suscriba en este último proceso
negociador, se hará efectiva una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio
colectivo del sindicato a que pertenecía y al cual se encontraba afecto; debiendo
pagar a este último la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia de
dicho instrumento colectivo anterior.
Luego, en la situación planteada corresponde concluir que nada impide
negociar colectivamente a los trabajadores afectos al contrato colectivo del Sindicato
Minero de Trabajadores de Empresa Accenture Chile. Asesoría y Servicios Ltda.,
Establecimiento Il Región, cuya personalidad jurídica ha caducado por el solo
ministerio de la ley, una vez que se afilien al Sindicato Accenture Chile Asesorías y
Servicios Limitada, no obstante lo cual, el nuevo instrumento colectivo sólo les será
aplicable cuando haya cesado la vigencia del contrato colectivo de su antiguo
sindicato.
En cuanto a la posibilidad de poder extender los beneficios del contrato
colectivo del Sindicato Accenture Chile Asesorías y Servicios Limitada a los
trabajadores del sindicato cuya personalidad jurídica caducó, cabe señalar que el
inciso segundo del artículo 322 del Código del Trabajo, dispone:
"Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la
aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte
de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa
sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a
los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión
y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la
organización sindical, según lo establezca el acuerdo".
De la disposición legal transcrita se infiere que la extensión de
beneficios ha sido concebida como un acuerdo celebrado por las partes de un
instrumento colectivo, respecto de la aplicación de sus estipulaciones a trabajadores
sin afiliación sindical, que no participaron en el proceso de negociación colectiva que
culminó con la suscripción de dicho instrumento.
En la especie, según ya se indicara, la afiliación de los trabajadores que
pertenecían al Sindicato Minero de Trabajadores de Empresa Accenture Chile.
Asesoría y Servicios Ltda., Establecimiento Il Región, ha cesado como consecuencia
de haber caducado la personalidad jurídica de dicha entidad, por lo que se trataría
de trabajadores no sindicalizados, circunstancia que en principio llevaría a concluir
que las disposiciones del artículo 322 del Código del Trabajo le resultarían aplicables,
sin embargo, el hecho de que ya se encuentren afectos al contrato colectivo del
sindicato caducado lo impediría, ya que de ser así, dichos dependientes pasarían a
estar regidos por las disposiciones de ambos, infringiendo lo dispuesto por el artículo
307 del Código del Trabajo que establece la imposibilidad que un trabajador esté
efecto a más de un instrumento colectivo con el mismo empleador, razón por la cual,
a dichos trabajadores solo podrían extenderse los beneficios de un instrumento
colectivo, una vez que hubiese cesado la vigencia de aquel al que actualmente se
encuentran afectos.
Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de que los trabajadores
materia de la consulta pudiesen quedar regidos a las disposiciones del contrato
colectivo del sindicato al que se afilien en virtud de una cláusula de aplicación futura,
acorde a la doctrina que se contiene en el Dictamen N°1262/37 de 28.09.2023, cuya
fotocopia se adjunta, cabe señalar que mientras se encuentre vigente el instrumento
colectivo al que están afectos, dichos dependientes no podrán acceder a los
beneficios y obligaciones pactados en dicha cláusula por cuanto implicaría que
estuviese regido por más de un instrumento colectivo, infringiendo el citado artículo
307 del Código del Trabajo.
En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas en respuesta a
lo consultado, cumplo con informar a Uds.,
1.- La declaración de caducidad de la personalidad jurídica de un sindicato
con posterioridad a la suscripción de un contrato colectivo, no altera la vigencia de
dicho instrumento, quedando afectos a sus disposiciones los antiguos socios del
sindicato, respecto de quienes no será posible extender los beneficios del
instrumento colectivo de otra organización, acorde al artículo 322 del Código del
Trabajo, en tanto dicho instrumento se encuentre vigente.
2.- Los socios del sindicato caducado, tienen derecho afiliarse y participar
en las negociaciones de su nuevo sindicato, pasando a estar regidos por las
disposiciones del instrumento colectivo resultante, solo una vez que cese la vigencia
del instrumento anterior al que se encuentran afectos.
3.- El trabajador afecto a un instrumento colectivo, solo una vez que
termine la vigencia de éste podrá acceder a las cláusulas de aplicación de futuros
socios contenidas en el instrumento colectivo de su nuevo sindicato.
Saluda atte. a Uds.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTOJURIDIGOYS)
21 ENE 2026
MGC/CRL
Distribución: OFICINA DE PARTES
- Jurídico
- Control
- Partes
- Incluye copia de Dictamen N°1262/37, de 28.09.2023.
Gob
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E 329077/ 2025
ORD. N°: 50
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Negociación colectiva. Efectos del instrumento
colectivo suscrito por un sindicato cuya
personalidad jurídica ha caducado por el solo
ministerio de la ley.
RESUMEN:
1.- La declaración de caducidad de la personalidad
jurídica de un sindicato con posterioridad a la
suscripción de un contrato colectivo, no altera la
vigencia de dicho instrumento, quedando afectos a
sus disposiciones los antiguos socios del sindicato,
respecto de quienes no será posible extender los
beneficios del instrumento colectivo de otra
organización, acorde al artículo 322 del Código del
Trabajo, en tanto dicho instrumento se encuentre
vigente.
2.- Los socios del sindicato caducado, tienen
derecho afiliarse y participar en las negociaciones
de su nuevo sindicato, pasando a estar regidos por
las disposiciones del instrumento colectivo
resultante, solo una vez que cese la vigencia del
instrumento anterior al que se encuentran afectos.
3.- El trabajador afecto a un instrumento colectivo,
solo una vez que termine la vigencia de éste podrá
acceder a las cláusulas de aplicación de futuros
socios contenidas en el instrumento colectivo de su
nuevo sindicato.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2026 y 29.12.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Oficio Ordinario N°1301-61734/2025, de
05.11.2025, de Inspección Provincial del
Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 04.11.2025, de Sindicato
Accenture Chile Asesorías y Servicios
Limitada.
SANTIAGO, 21 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SINDICATO ACCENTURE CHILE ASESORIAS Y SERVICIOS
LIMITADA
Mediante documento del antecedente 3), se plantean consultas relativas
a los efectos de un contrato colectivo suscrito por un sindicato en forma previa a que
fuera declarada la caducidad de su personalidad jurídica por el solo ministerio de la
ley, específicamente:
1.- Si es posible extender los beneficios de otro instrumento colectivo a
los trabajadores que pertenecían al sindicato caducado, o dichos dependientes
quedaron afectos al contrato colectivo de su anterior organización.
2.- Si esos trabajadores pueden participar en las futuras negociaciones
del sindicato al que se afilien y de poder hacerlo, desde cuando quedarían afectos al
instrumento colectivo resultante.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. que de los antecedentes
registrados en el Sistema informático de Relaciones Laborales de este Servicio, es
posible inferir que la situación sometida a pronunciamiento dice relación
particularmente con el Sindicato Minero de Trabajadores de Empresa Accenture
Chile, Asesoría y Servicios Ltda., Establecimiento Il Región, cuya personalidad
jurídica caducó por el solo ministerio de la ley, según consta de certificado
N°201/2025/2483, de 27.11.2025.
Ahora bien, para dar respuesta a la consulta, se hace necesario
previamente recordar que conforme a la doctrina de este Servicio, contenida entre
otros, en el Ordinario N°210 de 10.01.2020, se ha resuelto que el contrato colectivo
suscrito en el tiempo intermedio por el sindicato cuya personalidad jurídica ha
caducado por el solo ministerio de la ley mantiene su vigencia, debiendo el
empleador poner término a los descuentos por concepto de cuotas sindicales
practicados a los trabajadores cuya personalidad jurídica caducó.
Precisado, lo anterior, cabe señalar que nada impide a los trabajadores
que estuvieron afectos al mismo, afiliarse a un nuevo sindicato, toda vez el derecho
de asociación constituye una garantía de rango constitucional que, manifestada en
el plano de la afiliación sindical, el artículo 214 del Código del Trabajo, define como
voluntaria, personal e indelegable.
Igualmente, nada impedirá a los trabajadores que se afilien a un nuevo
sindicato ser parte de la negociación que este desarrolle, aun cuando sigan afectos
al instrumento suscrito por el sindicato cuya personalidad jurídica ya caducó, por
cuanto, la negociación colectiva constituye un derecho fundamental de consagración
constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°26 de la Constitución
Política de la República y por tanto, las disposiciones legales que lo regulen o limiten
en los casos autorizados, serán de derecho estricto e interpretación restringida, no
pudiendo imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Acorde a lo expuesto, este Servicio mediante Dictamen N°838/28 de
12.06.2023, ha resuelto que se ajusta a derecho que un trabajador o trabajadora que,
haciendo uso de la libertad sindical, se desafilia del sindicato con el cual mantiene
un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, participe del
proceso de negociación colectiva iniciado por esta última, contando con todos los
derechos, garantías y prerrogativas propias de la libertad sindical, no obstante, la
aplicación ulterior del instrumento colectivo que se suscriba en este último proceso
negociador, se hará efectiva una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio
colectivo del sindicato a que pertenecía y al cual se encontraba afecto; debiendo
pagar a este último la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia de
dicho instrumento colectivo anterior.
Luego, en la situación planteada corresponde concluir que nada impide
negociar colectivamente a los trabajadores afectos al contrato colectivo del Sindicato
Minero de Trabajadores de Empresa Accenture Chile. Asesoría y Servicios Ltda.,
Establecimiento Il Región, cuya personalidad jurídica ha caducado por el solo
ministerio de la ley, una vez que se afilien al Sindicato Accenture Chile Asesorías y
Servicios Limitada, no obstante lo cual, el nuevo instrumento colectivo sólo les será
aplicable cuando haya cesado la vigencia del contrato colectivo de su antiguo
sindicato.
En cuanto a la posibilidad de poder extender los beneficios del contrato
colectivo del Sindicato Accenture Chile Asesorías y Servicios Limitada a los
trabajadores del sindicato cuya personalidad jurídica caducó, cabe señalar que el
inciso segundo del artículo 322 del Código del Trabajo, dispone:
"Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la
aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte
de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa
sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a
los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión
y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la
organización sindical, según lo establezca el acuerdo".
De la disposición legal transcrita se infiere que la extensión de
beneficios ha sido concebida como un acuerdo celebrado por las partes de un
instrumento colectivo, respecto de la aplicación de sus estipulaciones a trabajadores
sin afiliación sindical, que no participaron en el proceso de negociación colectiva que
culminó con la suscripción de dicho instrumento.
En la especie, según ya se indicara, la afiliación de los trabajadores que
pertenecían al Sindicato Minero de Trabajadores de Empresa Accenture Chile.
Asesoría y Servicios Ltda., Establecimiento Il Región, ha cesado como consecuencia
de haber caducado la personalidad jurídica de dicha entidad, por lo que se trataría
de trabajadores no sindicalizados, circunstancia que en principio llevaría a concluir
que las disposiciones del artículo 322 del Código del Trabajo le resultarían aplicables,
sin embargo, el hecho de que ya se encuentren afectos al contrato colectivo del
sindicato caducado lo impediría, ya que de ser así, dichos dependientes pasarían a
estar regidos por las disposiciones de ambos, infringiendo lo dispuesto por el artículo
307 del Código del Trabajo que establece la imposibilidad que un trabajador esté
efecto a más de un instrumento colectivo con el mismo empleador, razón por la cual,
a dichos trabajadores solo podrían extenderse los beneficios de un instrumento
colectivo, una vez que hubiese cesado la vigencia de aquel al que actualmente se
encuentran afectos.
Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de que los trabajadores
materia de la consulta pudiesen quedar regidos a las disposiciones del contrato
colectivo del sindicato al que se afilien en virtud de una cláusula de aplicación futura,
acorde a la doctrina que se contiene en el Dictamen N°1262/37 de 28.09.2023, cuya
fotocopia se adjunta, cabe señalar que mientras se encuentre vigente el instrumento
colectivo al que están afectos, dichos dependientes no podrán acceder a los
beneficios y obligaciones pactados en dicha cláusula por cuanto implicaría que
estuviese regido por más de un instrumento colectivo, infringiendo el citado artículo
307 del Código del Trabajo.
En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas en respuesta a
lo consultado, cumplo con informar a Uds.,
1.- La declaración de caducidad de la personalidad jurídica de un sindicato
con posterioridad a la suscripción de un contrato colectivo, no altera la vigencia de
dicho instrumento, quedando afectos a sus disposiciones los antiguos socios del
sindicato, respecto de quienes no será posible extender los beneficios del
instrumento colectivo de otra organización, acorde al artículo 322 del Código del
Trabajo, en tanto dicho instrumento se encuentre vigente.
2.- Los socios del sindicato caducado, tienen derecho afiliarse y participar
en las negociaciones de su nuevo sindicato, pasando a estar regidos por las
disposiciones del instrumento colectivo resultante, solo una vez que cese la vigencia
del instrumento anterior al que se encuentran afectos.
3.- El trabajador afecto a un instrumento colectivo, solo una vez que
termine la vigencia de éste podrá acceder a las cláusulas de aplicación de futuros
socios contenidas en el instrumento colectivo de su nuevo sindicato.
Saluda atte. a Uds.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTOJURIDIGOYS)
21 ENE 2026
MGC/CRL
Distribución: OFICINA DE PARTES
- Jurídico
- Control
- Partes
- Incluye copia de Dictamen N°1262/37, de 28.09.2023.