Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5102 de 2015
7 oct 2015
Estatuto Docente. Actividades curriculares no lectivas. Horas extraordinarias. Contrato a honorarios. Procedencia.
Estatuto docenteHoras extraordinariasRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
No resulta procedente que la Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año, como tampoco contratos a honorarios si concurren los requisitos que hacen procedente la existencia de una relación jurídico laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, en especial el vínculo de subordinación y dependencia.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:8009(1532)2015
ORD.: 5102 /
MAT.:Estatuto Docente. Actividades curriculares no lectivas. Horas extraordinarias. Contrato a honorarios. Procedencia.
RORD.:No resulta procedente quela Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año, como tampoco contratos a honorarios si concurren los requisitos que hacen procedente la existencia de una relación jurídico laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, en especial el vínculo de subordinación y dependencia.
ANT.:1) Información telefónica de 08.09.2015, de Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral.
2) Instrucciones de 20.07.2015 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario N°285, de 25.06.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Chañaral.
4) Presentación de 11.06.2015, de Sr. [nombre reservado], Director de Recursos Humanos de la Fundación Educacional El Salvador.
SANTIAGO, 07.10.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:SR. [nombre reservado]
FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR
[domicilio reservado]
COMUNA DIEGO DE ALMAGRO
EL SALVADOR
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Fundación Educacional El Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pueden pactar horas extraordinarias para la realización de talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año.
De no ser posible lo anterior, consulta acerca de la posibilidad de que dichos talleres se realicen bajo la figura de un contrato de prestación de servicios a honorarios.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, dispone:
"Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes."
De la norma legal precitada se infiere que podrán laborarse horas extraordinarias sólo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo acordarse su ejecución a través de un pacto escrito, cuya vigencia no podrá ser superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes.
Como es dable apreciar la norma en comento exige que el trabajo extraordinario sólo responda a situaciones o necesidades temporales de la empresa excluyendo de este modo la posibilidad de laborar horas extraordinarias en forma permanente.
Ahora bien, recurriendo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, este Servicio mediante Dictamen N°332/23, de 30.01.2002, cuya copia se adjunta, ha resuelto que, para los efectos del trabajo extraordinario, debe entenderse por situaciones o necesidades temporales todas aquellas circunstancias que, no siendo permanentes en la actividad productiva de la respectiva empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.
En la especie, cabe advertir que la sola circunstancia de celebrarse una extensión horaria para la realización de un taller extra programático no presupone la concurrencia de las condiciones analizadas en párrafos que anteceden, toda vez que el carácter transitorio del trabajo no deriva de una situación excepcional sino de una circunstancia permanente dentro de las actividades que los docentes de aula realizan en los establecimientos educacionales en su calidad de tal, como lo son las actividades curriculares no lectivas, entre las cuales se comprendes los talleres, sean o no estos, requisito de promoción de los alumnos.
Consecuente con lo expuesto preciso es sostener que no resulta procedente que la Fundación y los trabajadores de que se trata suscriban un pacto de horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos; ello sin perjuicio de que durante la realización de dicha actividad se den algunas de las condiciones previstas en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo y que se celebre un pacto expreso en tal sentido.
En lo que respecta a la procedencia de suscribir un contrato de prestación de servicios a honorarios para la realización de tales actividades, cabe señalar que el artículo 7º del Código del Trabajo, prevé:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
Por su parte, el artículo 8º del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, prescribe:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Del contexto de las normas legales transcritas se desprende que constituye contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones copulativas:
Una prestación de servicios personales;
Una remuneración por los servicios prestados, y
Ejecución de la prestación bajo subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.
Asimismo, de dichas disposiciones se infiere que la sola concurrencia de las condiciones o requisitos enunciados precedentemente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica.
En lo que respecta al requisito signado con la letra c), esta Dirección ha sostenido, reiterada y uniformemente, que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como"continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer las mismas, estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a la particular naturaleza de la prestación del trabajador".
Ahora bien, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que si respecto del personal de que se trata se dan las condiciones señaladas en los párrafos que anteceden, la Fundación estará obligada a celebrar con ellos un contrato de trabajo con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
Por el contrario, de no darse el vínculo de subordinación y dependencia o demás requisitos que, de acuerdo a lo ya expresado, configuran el contrato de trabajo, no existirá inconveniente legal alguno para que las partes suscriban contratos a honorarios, los cuales, al constituir una relación jurídica de carácter civil, deberán regirse por las normas pertinentes.
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Uds., que no resulta procedente quela Fundación Educacional el Salvador y el personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma, pacten horas extraordinarias para la realización de los talleres extra programáticos a realizar entre los meses de marzo a noviembre de cada año, como tampoco contratos a honorarios, si concurren los requisitos que hacen procedente la existencia de una relación jurídico laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, en especial el vínculo de subordinación y dependencia.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BDE/bde
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, actividades curriculares no lectivas, horas extraordinarias, contrato honorarios, procedencia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 332/23, de 30.01.2002 · Horas extraordinarias; Pacto genérico; Procedencia; Pacto; Duración; Renovación;…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…