Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5115 de 2016
17 oct 2016
Estatuto Docente; Establecimiento de educación parvularia; Asistente de aula
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Lo que resuelve
Informa lo que indica
Texto completo
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 9275 (2107) 2016
ORD.: 5115
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.:Ord. N°07/1819de02.09.2016, de [nombre reservado]
Díaz, Jefe División Juridica, Ministerio de Educacion.
SANTIAGO, 17 OCT 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
SOSTENEDOR Y REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD EDUCACIONAL
SEGUEL Y VALDIVIA LTDA.
[domicilio reservado]
PEÑALOLEN/
Mediante presentación formulada por don [nombre reservado], representante legal de la Sociedad Educacional Seguel y Valdivia Ltda., sostenedora de la Escuela Especial N° 2385 Valle Hermoso de Peñalolén, se solicitó a esta Dirección emitir un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia que personal con título de educación diferencial, de psicopedagogía, un egresado de tales carreras o un estudiante de cuarto semestre de educación diferencial, se desempeñe en el cargo de Asistente de Aula en un establecimiento particular subvencionado.
Atendido que la consulta en cuestión incide en una materia de orden técnico pedagógico, la misma fue remitida al Ministerio de Educación, el cual la derivó a la Superintendencia de Educación, repartición que se encuentra investida de las atribuciones que permitirían dar respuesta a la inquietud planteada.
De conformidad a lo expuesto, la requerida cartera ministerial emitió el Ordinario N°1819, de 02.09.2016, -cuya copia se adjunta- informando en síntesis que, de acuerdo a lo concluido por la Superintendencia de Educación, el personal a quien se refiere la consulta no cumpliría con la idoneidad técnica que el Decreto Supremo N° 315 de 2010, del Ministerio de Educación exige para desempeñarse en el cargo de Asistente de Aula, toda vez que el desempeño en un establecimiento educacional que imparte Educación Parvularia o en una Escuela Especial de Lenguaje, exige contar con un título técnico en Educación Parvularia.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud DEL JEFE
JOSÉ/FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPMBA
Distribución:
Jurídico. Parte. Control.
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
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A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…