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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5123 de 2019

28 oct 2019

Sala cuna; Bono compensatorio; Obligación de otorgamiento; Casos excepcionales

Sala cuna

Lo que resuelve

No es obligatorio que la empresa pacte con la trabajadora el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin embargo dicha circunstancia no exime al empleador de su obligación legal de otorgar sala cuna en alguna de las tres modalidades indicadas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E23619(1410)2019

ORD. Nº5123

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Obligación de otorgamiento; Casos excepcionales;

RORD.: No es obligatorio que la empresa pacte con la trabajadora el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin embargo dicha circunstancia no exime al empleador de su obligación legal de otorgar sala cuna en alguna de las tres modalidades indicadas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 26.08.2019, de don [nombre reservado] por Explotadora de Hoteles Norte S.A..

3) Ordinario N°3879 de 13.08.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Instrucciones del 10.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

5) Ordinario N°1033 de 03.07.19, de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Norte (S).

6) Presentación de 28.06.19, de Explotadora de Hoteles Norte S.A.

SANTIAGO, 28.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

EXPLOTADORA DE HOTELES NORTE S.A.

[correo reservado]

[domicilio reservado]

CONCHALÍ

Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante presentación de antecedente 2) Ud., en representación de la empresa Explotadora de Hoteles Norte S.A., consulta respecto de una trabajadora que se desempeña en turno nocturno. Agrega que no están de acuerdo con otorgarle un bono compensatorio del beneficio de sala cuna y solicitan, para el caso que resulte obligatorio el pago de este bono, se determine el monto del mismo considerando las licencias médicas de la trabajadora y respecto del derecho de alimentación considerando los turnos de la trabajadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Para emitir el pronunciamiento requerido le fueron solicitados determinados documentos mediante Ordinario N°3879, de 13.08.2019, los que no fueron recepcionados por esta Dirección dentro del plazo fijado para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio cumple con señalar que el empleador debe dar cumlimiento a la obligación de otorgar sala cuna cuando se encuentra obligado a ello. Para estos efectos el artículo 203 del Código del Trabajo le da tres alternativas de cumplimiento:

1.- Creando y manteniendo salas cunas anexas e independientes al lugar de trabajo;

2.- Construyendo o habilitando y manteniendo salas cunas en común con otros establecimientos de empresas de la misma área geográfica;

3.- Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Ahora bien, esta Dirección, en determinadas situaciones excepcionales ha permitido que el empleador pueda dar cumplimiento a esta obligación mediante el pago de un bono compensatorio de sala cuna, uno de cuyos casos es cuando la trabajadora debe desempeñar la totalidad o parte de su jornada en trabajo calificado como nocturno.

En cuanto a su primera y segunda inquietud, referida a qué sucede con el turno de noche, dado que la empresa no está de acuerdo con el pago de un bono compensatorio de sala cuna, cabe señalar que el empleador debe otorgar el beneficio en alguna de las tres modalidades señaladas por la ley, por tratarse de un derecho irrenunciable.

En lo que respecta al pago de un bono compensatorio del derecho a sala cuna cabe señalar que esta Dirección ha permitido, solo en casos excepcionales, el otorgamiento del referido bono, entre los que figura la situación de aquella trabajadora que presta servicios en horario nocturno, como es lo que acontece en la especie. Con todo, no es obligatorio que la empresa pacte con la trabajadora el pago de un bono compensatorio, en cuyo caso tendrá que dar cumplimiento a la obligación mediante alguna de las tres modalidades antes indicadas.

En cuanto a su tercera inquietud, referida a la forma de determinar el monto del referido bono en caso de licencias médicas, en el evento que esta Dirección determine que resulta procedente el pago del mismo, cabe señalar que no corresponde emitir pronunciamiento atendido lo señalado en el acápite anterior, por no existir en la especie acuerdo entre las partes para el pago de dicho bono.

En cuanto a su cuarta inquietud, referida a la forma de otorgar el permiso de alimentación dados los turnos de la trabajadora, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206, inciso 1° del Código del Trabajo, las trabajadoras o el padre trabajador que hace uso del beneficio, tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse en alguna de las siguientes formas, a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo,

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo

Ahora bien, si la trabajadora opta por dividir el permiso y así lo solicita al empleador, deberá acordar con éste la oportunidad en que hará uso de las dos porciones de tiempo y la duración que comprenderá cada lapso, los que deberán respetar el límite señalado por ley.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

sala cuna, bono compensatorio, obligación otorgamiento, casos excepcionales,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3879, 13.08.2019

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

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El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

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Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

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Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.