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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5243 de 2016

24 oct 2016

Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Plazo de implementación

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa de Correos de Chile, sobre plazo de implementación de sistema de control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9660 (2169) 2016

ORD.:5243/

MAT.: Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Plazo de implementación;

RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa de Correos de Chile, sobre plazo de implementación de sistema de control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.10.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Presentación de 20.09.2016, de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa de Correos de Chile.

SANTIAGO, 24.10.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

[domicilio reservado]

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto del plazo de implementación de los nuevos sistemas de registro y control de asistencia que se ajusten a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el punto 9) del citado dictamen, señala:

"9) Vigencia: la obligatoriedad de las normas contenidas en el presente dictamen regirá desde la fecha de su publicación. No obstante ello, los sistemas de registro de asistencia que se encontraren en funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N°696/27 de 24.01.1996, tendrán un plazo de 360 días corridos para adaptarse a la nueva regulación.

Por su parte, los sistemas que se desarrollen de acuerdo a la presente normativa podrán funcionar, provisoriamente, durante los primeros 180 días corridos sin la acreditación indicada en el cuerpo del presente informe. Transcurrido dicho plazo, deberán demostrar ante este Servicio haber obtenido satisfactoriamente el pertinente certificado."

Ahora bien, respecto de la vigencia de cada uno de los dictámenes consultados, resulta pertinente indicar lo siguiente:

a) Considerando que la mayoría de las empresas actualmente utilizan sistemas de registro y control de asistencia basados en el dictamen N°696/27 de 24.01.1996, se estimó indispensable establecer un plazo prudencial para que dichos empleadores se adaptaran a la nueva normativa sobre la materia. Dicho término fue de 360 días corridos, los que comenzaron a correr el 24.02.2016, por lo que el plazo expira el 24.02.2017, fecha en que el citado pronunciamiento dejará de producir efectos jurídicos.

b) En armonía con lo señalado en la letra anterior y, a fin de permitir una gradual migración de los empleadores del antiguo sistema de registro al nuevo, el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, comenzó a producir sus efectos desde el día de su publicación, no obstante lo cual, se permitió que durante los primeros seis meses, los empleadores pudieran implementar los sistemas y realizar los ajustes necesarios sin que resultara exigible la certificación que el mismo pronunciamiento señala. Cabe precisar que dicho término de seis meses ya expiró, por lo que a la fecha todo empleador que desee implementar un sistema de registro y control acordó al dictamen Nº1140/027, debe verificar previamente que la plataforma cuente con la respectiva autorización de este Servicio, emitida a través de un oficio del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, antecedentes que deben ser exigidos al proveedor del sistema.

En suma, el 24.02.2017, quedará sin efecto el dictamen Nº696/027, de 24.01.96, permaneciendo vigente sólo el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, al cual todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deberán ajustarse.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

sistema especial control asistencia y determinación horas trabajo, plazo implementación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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