Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 525 de 2015
30 ene 2015
Conservación documentación laboral
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atiende consulta relativa a la conservación de la documentación laboral
Texto completo
ORD.: N° 0525 /
MAT.: Conservación documentación laboral;
RORD.: Atiende consulta relativa a la conservación de la documentación laboral
ANT.: 1) Memo nº 6 de 21.01.2015, de Jefe Departamento de Inspección
2) Pase Nº 48 de 15.01.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
3) Presentación de 08.01.2015, de doña [nombre reservado] en representación de Carlos Herrera Arredondo Ltda.
SANTIAGO, 30.01.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
CARLOS HERRERA ARREDONDO LTDA
Santa Rosa 2867, SAN MIGUEL, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, en el sentido de autorizar la destrucción de la documentación laboral cuya antigüedad exceda de seis años tributarios.
Al respecto cúmpleme informar, que mediante dictamen Nº 3268/46 de 22.08.2014, este Servicio reiteró la doctrina institucional referida al período durante el cual el empleador debe conservar archivada la documentación laboral.
Por lo anterior, cabe tener presente que "el lapso durante el cual el empleador debe conservar la documentación aludida -documentos que derivan de las relaciones laborales- es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones…."
Además, sobre la materia, los dictámenes Nº 2682 de 23.06.83 y Nº 3648 de 21.09.81, han dejado establecido que "los derechos legales o convencionales que se reclamen ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por estos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos".
Por tanto, mientras no se declare judicialmente la prescripción es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
Cabe advertir, que en el ámbito de las materias sujetas a la fiscalización de este Servicio, el plazo de prescripción más amplio corresponde a aquel contemplado para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, esto es, cinco años contados desde el término de la respectiva relación laboral.
En consecuencia, esta Dirección carece de atribuciones para autorizar la destrucción de documentación, cualquiera sea su data, debiendo considerarse que, las obligaciones laborales y previsionales correspondientes, son exigibles en cualquier tiempo, en tanto no haya sido declarada su prescripción.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
conservación documentación laboral,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3268/46, de 22.08.2014 · Finiquito; Exigibilidad; Conservación; Plazo.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 6554, de 14.12.2015 · Documentación laboral; Sustitución del soporte en papel a formato electrónico; Tiempo de…
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
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1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
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- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.