← Buscar en los dictámenes
ORD.N°535
Indemnizaciones legales; Término de contrato;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 172 ver otros del art. 172
Dictámenes concordantes
- dictamen 954/9, 15.03.2019
- ordinario n°535, 06.08.2025
Texto
Dirección del Trabajo
0小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E92082/2024
ORDINARIO N°: 535
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Indemnizaciones legales por término de contrato de
trabajo.
RESUMEN:
Informa acerca de la doctrina vigente de este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.08.2025 de Jefa de U. de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Solicitud de pronunciamiento de Sr.
de 09.04.2024.
SANTIAGO, 06 AG0 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
REPRESENTANTE DE “UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE
SpA"
Mediante presentación de ANT.2), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la interpretación de las obligaciones establecidas
en el artículo 172 del Código del Trabajo que se vinculan con las indemnizaciones
por término de contrato de trabajo.
Específicamente se consulta, acerca de la base de cálculo de las
indemnizaciones legales por término del vínculo laboral en el caso de aquel
trabajador que percibe el ingreso mínimo mensual, si acaso debe incluirse la
remuneración correspondiente al último mes íntegramente trabajado cuando el
trabajador ha estado con reposo médico dispuesto por la respectiva licencia médica,
o debe considerarse el ingreso mínimo vigente a la época del término de contrato.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el inciso 1° del artículo 172 del
Código del Trabajo dispone lo siguiente:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se
refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última
remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento
de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o
especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar
legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen
en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones
y aguinaldos de navidad".
Por su parte, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en Dictamen
N°954/9 de 15.03.2019, ha señalado que:
» Atendida la remisión expresa que el inciso tercero del artículo
163 hace al artículo 172 del Código del Trabajo, se estima necesario
señalar que la doctrina institucional ha precisado el concepto de última
remuneración mensual utilizado por el legislador en la segunda norma
legal citada, entre otros, en dictámenes Nos 1832/116 y 5716/334, de
20.04 y 21.11. de 1993, señalando que tal expresión reviste un contenido
y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático en tanto alude a "toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar
el contrato". De ello se sigue que el cálculo de las indemnizaciones legales
por término de contrato debe hacerse considerando dicha base, sin que
proceda limitarlo al concepto de remuneración previsto en el inciso
primero del artículo 41 del Código del Trabajo.
En efecto, de acuerdo a los citados pronunciamientos, el
concepto de remuneración mensual contenido en el artículo 172 del
Código del Trabajo resulta más amplio que el fijado en el citado inciso
primero del artículo 41 del mismo cuerpo legal, toda vez que incluye
cualquier cantidad que corresponda percibir al trabajador al término de la
relación laboral y que no se encuentre comprendida entre las exclusiones
señaladas en el primero de dichos preceptos«.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que la última remuneración
mensual que perciba el trabajador y que deba ser considerada en la base de cálculo
de las indemnizaciones legales por el término del contrato de trabajo, incluirá al
ingreso mínimo mensual que disponga el legislador y que se encuentre vigente a la
época en que el trabajador, que es remunerado conforme a tal retribución mínima
legal, haya percibido tal estipendio.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo
con informar a Ud. acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio en relación
con la consulta realizada.
Saluda atentamente a Ud.
e auluhe
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TRABAIO
06 AGO 2025
9.
NPS/MGCIAMF OFICINA DE PARTES
Distribución
Jufídico
Partes
Control
0小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E92082/2024
ORDINARIO N°: 535
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Indemnizaciones legales por término de contrato de
trabajo.
RESUMEN:
Informa acerca de la doctrina vigente de este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.08.2025 de Jefa de U. de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Solicitud de pronunciamiento de Sr.
de 09.04.2024.
SANTIAGO, 06 AG0 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
REPRESENTANTE DE “UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE
SpA"
Mediante presentación de ANT.2), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la interpretación de las obligaciones establecidas
en el artículo 172 del Código del Trabajo que se vinculan con las indemnizaciones
por término de contrato de trabajo.
Específicamente se consulta, acerca de la base de cálculo de las
indemnizaciones legales por término del vínculo laboral en el caso de aquel
trabajador que percibe el ingreso mínimo mensual, si acaso debe incluirse la
remuneración correspondiente al último mes íntegramente trabajado cuando el
trabajador ha estado con reposo médico dispuesto por la respectiva licencia médica,
o debe considerarse el ingreso mínimo vigente a la época del término de contrato.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el inciso 1° del artículo 172 del
Código del Trabajo dispone lo siguiente:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se
refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última
remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento
de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o
especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar
legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen
en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones
y aguinaldos de navidad".
Por su parte, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en Dictamen
N°954/9 de 15.03.2019, ha señalado que:
» Atendida la remisión expresa que el inciso tercero del artículo
163 hace al artículo 172 del Código del Trabajo, se estima necesario
señalar que la doctrina institucional ha precisado el concepto de última
remuneración mensual utilizado por el legislador en la segunda norma
legal citada, entre otros, en dictámenes Nos 1832/116 y 5716/334, de
20.04 y 21.11. de 1993, señalando que tal expresión reviste un contenido
y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático en tanto alude a "toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar
el contrato". De ello se sigue que el cálculo de las indemnizaciones legales
por término de contrato debe hacerse considerando dicha base, sin que
proceda limitarlo al concepto de remuneración previsto en el inciso
primero del artículo 41 del Código del Trabajo.
En efecto, de acuerdo a los citados pronunciamientos, el
concepto de remuneración mensual contenido en el artículo 172 del
Código del Trabajo resulta más amplio que el fijado en el citado inciso
primero del artículo 41 del mismo cuerpo legal, toda vez que incluye
cualquier cantidad que corresponda percibir al trabajador al término de la
relación laboral y que no se encuentre comprendida entre las exclusiones
señaladas en el primero de dichos preceptos«.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que la última remuneración
mensual que perciba el trabajador y que deba ser considerada en la base de cálculo
de las indemnizaciones legales por el término del contrato de trabajo, incluirá al
ingreso mínimo mensual que disponga el legislador y que se encuentre vigente a la
época en que el trabajador, que es remunerado conforme a tal retribución mínima
legal, haya percibido tal estipendio.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo
con informar a Ud. acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio en relación
con la consulta realizada.
Saluda atentamente a Ud.
e auluhe
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TRABAIO
06 AGO 2025
9.
NPS/MGCIAMF OFICINA DE PARTES
Distribución
Jufídico
Partes
Control